23
Nov
2016

Aviso sobre gastos administrativos para abogados mediadores

MEDIACIÓN. Atento el principio que surge del art. 27 del Decreto 2530/2010 (Reglamenta art. 31 ley 13.951). Por razones de incumbencia la retribución de los Abogados Mediadores se rige por la ley 8904, por aplicación de la escala fijada en el título III art. 9 apart. 2 inciso 1, de la citada Ley Arancelaria, se fijan los honorarios por consultas verbales. Ver gastos administrativos
  • Gastos administrativos y de notificaciones que deberá abonar al mediador el  requirente, atento el principio surge del art. 27 del Decreto 2530/2010 (Reglamenta art. 31 de la  ley 13.951).

En tanto y en cuanto por razones de incumbencia la retribución de los Sres. Abogados Mediadores se rige por la ley 8904 (Honorarios Profesionales para Abogados y Procuradores de la Provincia de Buenos Aires), resulta que por aplicación de la escala fijada en el título III art. 9  apartado 2 inciso 1, de la citada Ley Arancelaria se fijan los honorarios por consultas  verbales en 0,5 jus*
Mientras  que por aplicación de la escala fijada en  la sección III  art. 9 apartado 11 (Por gastos administrativos de estudio para iniciación de juicios -fotocopias, abrir aportes de Colegio, etc.), de la citada Ley Arancelaria los gastos administrativos que percibirá el mediador al inicio de cada mediación son los siguientes:

1) Gastos administrativos por inicio de  mediación 1  jus  arancelarios (*) $ 523.-, dichos gastos de  inicio se cobrarán  por única vez  a la parte requirente  y sin perjuicio de lo que las  partes acuerden en los términos del art, 31 de la ley 13951 o de lo que corresponda por la eventual condena en costas en caso de juicio posterior por cierre sin acuerdo.

2) Gastos de notificación, también a cargo de la parte requirente.
No obstante lo manifestado precedentemente se recuerda a los Sres. Abogados Mediadores que la responsabilidad de las notificaciones son de su exclusiva responsabilidad (Art. 10).

(*) Jus arancelario: $ 523 (a partir del 1/8/2016)

Noticias

Hoy, miércoles 16 de octubre en nuestro Colegio. Enriquecedor encuentro: Jornada de Actualización en la Defensa de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Presencia de abogados de toda la Provincia. Sesionó la Mesa de Trabajo de Abogados del Niño del COLPROBA. Imágenes.
El 24 de Junio de 2019 se ha dictado la Resolución Ministerial N° 443/19 (RESOL-2019-443-GDEBA-MJGP) por medio de la cual se readecuan las sumas fijas establecidas en el artículo 31 del Anexo Único del DECTO-2019-43-GDEBA-GPBA, de acuerdo a los valores establecidos en el Anexo Único que forma parte integrante de dicha Resolución.
MEDIACIÓN. Atento el principio que surge del art. 27 del Decreto 2530/2010 (Reglamenta art. 31 ley 13.951). Por razones de incumbencia la retribución de los Abogados Mediadores se rige por la ley 8904, por aplicación de la escala fijada en el título III art. 9 apart. 2 inciso 1, de la citada Ley Arancelaria, se fijan los honorarios por consultas verbales. Ver gastos administrativos
* Último momento: se extendió la inscripción hasta el viernes 16/9/2016: se hace saber que la Res. 262 del Min.de Justicia Provincial emitida el 5/9 del corriente, establece el nuevo llamado a examen habilitante. Es para mediadores judiciales y para que los nuevos postulantes o las que no hayan podido presentar o hayan desaprobado en llamadas anteriores puedan realizar la inscripción.
Desde el Colegio de Abogados de San Isidro proyectamos dictar un nuevo "Curso básico de formación de mediadores para la Provincia de Buenos Aires", organizado por la fundación CIJUSO. Por tal motivo abrimos un espacio de consulta para quienes se muestren interesados en realizarlo y definir su puesta en marcha.

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