28
Jun
2019

Readecuación de honorarios. Res. Min. 443/19. Abogados mediadores

El 24 de Junio de 2019 se ha dictado la Resolución Ministerial N° 443/19 (RESOL-2019-443-GDEBA-MJGP) por medio de la cual se readecuan las sumas fijas establecidas en el artículo 31 del Anexo Único del DECTO-2019-43-GDEBA-GPBA, de acuerdo a los valores establecidos en el Anexo Único que forma parte integrante de dicha Resolución.
Resolución. Abogados Mediadores de la Provincia de Buenos Aires
Resolución Ministerial N° 443/19 por medio de la cual se readecuan las sumas fijas establecidas en el artículo 31 del Anexo Único del DECTO-2019-43-GDEBA-GPBA,  de acuerdo a los valores establecidos en el Anexo Único que forma parte integrante de dicha Resolución.
Regirá a partir del día siguiente de su publicación el B.O.
 
Vista rápida
ANEXO ÚNICO. Nueva Escala de montos y sumas fijas –honorarios- Artículo 31 DECTO-2019-43-GDEBA-GPBA
 
[-Escala, *supuesto. ~Monto honorarios]
-Articulo 31 Inciso a) * Hasta $ 49.360 ~ $ 3.085
-Artículo 31 Inciso b) * De $ 49.361 hasta $ 123.400 ~ $ 10.365,50
-Artículo 31 Inciso c) * De $ 123.401 a $ 246.800 ~  $ 18.510
-Artículo 31 Inciso d) * De $ 246.801 a $ 493.600 ~ $ 29.616
-Artículo 31 Inciso e) * De $ 493.601 a $ 987.20 ~ $ 44.424
-Artículo 31 Inciso f) * De  $ 987.201 a $1.727.600 ~ $ 67.870
-Artículo 31 Inciso g) * Superiores a $ 1.727.600. La base de $ 67.870 se incrementará en razón de $ 6.170 por cada $ 123.400 o fracción menor
-Monto Indeterminado ~ $ 12.340
-Mediación iniciada no se arriba a acuerdo y requirente no inicia juicio dentro de 120 días corridos ~ $ 12.340, o menor cantidad que corresponda en función del importe del reclamo, a cuenta de lo que correspondiese si se iniciara posteriormente la demanda y se dictase sentencia o se arribase a un acuerdo.
-Mediación iniciada requirente no insta su curso dentro de 120 días corridos a partir de la notificación fehaciente de designación del mediador ~ $ 12.340, o menor cantidad que corresponda en función del importe del reclamo, a cuenta de lo que correspondiese si se iniciara posteriormente la demanda y se dictase sentencia o se arribase a un acuerdo.

 

Noticias

Hoy, miércoles 16 de octubre en nuestro Colegio. Enriquecedor encuentro: Jornada de Actualización en la Defensa de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Presencia de abogados de toda la Provincia. Sesionó la Mesa de Trabajo de Abogados del Niño del COLPROBA. Imágenes.
El 24 de Junio de 2019 se ha dictado la Resolución Ministerial N° 443/19 (RESOL-2019-443-GDEBA-MJGP) por medio de la cual se readecuan las sumas fijas establecidas en el artículo 31 del Anexo Único del DECTO-2019-43-GDEBA-GPBA, de acuerdo a los valores establecidos en el Anexo Único que forma parte integrante de dicha Resolución.
MEDIACIÓN. Atento el principio que surge del art. 27 del Decreto 2530/2010 (Reglamenta art. 31 ley 13.951). Por razones de incumbencia la retribución de los Abogados Mediadores se rige por la ley 8904, por aplicación de la escala fijada en el título III art. 9 apart. 2 inciso 1, de la citada Ley Arancelaria, se fijan los honorarios por consultas verbales. Ver gastos administrativos
* Último momento: se extendió la inscripción hasta el viernes 16/9/2016: se hace saber que la Res. 262 del Min.de Justicia Provincial emitida el 5/9 del corriente, establece el nuevo llamado a examen habilitante. Es para mediadores judiciales y para que los nuevos postulantes o las que no hayan podido presentar o hayan desaprobado en llamadas anteriores puedan realizar la inscripción.
Desde el Colegio de Abogados de San Isidro proyectamos dictar un nuevo "Curso básico de formación de mediadores para la Provincia de Buenos Aires", organizado por la fundación CIJUSO. Por tal motivo abrimos un espacio de consulta para quienes se muestren interesados en realizarlo y definir su puesta en marcha.

Suscripción Revista

Subscribe for updates on all content.