23
Nov
2016

Aviso sobre gastos administrativos para abogados mediadores

MEDIACIÓN. Atento el principio que surge del art. 27 del Decreto 2530/2010 (Reglamenta art. 31 ley 13.951). Por razones de incumbencia la retribución de los Abogados Mediadores se rige por la ley 8904, por aplicación de la escala fijada en el título III art. 9 apart. 2 inciso 1, de la citada Ley Arancelaria, se fijan los honorarios por consultas verbales. Ver gastos administrativos
  • Gastos administrativos y de notificaciones que deberá abonar al mediador el  requirente, atento el principio surge del art. 27 del Decreto 2530/2010 (Reglamenta art. 31 de la  ley 13.951).

En tanto y en cuanto por razones de incumbencia la retribución de los Sres. Abogados Mediadores se rige por la ley 8904 (Honorarios Profesionales para Abogados y Procuradores de la Provincia de Buenos Aires), resulta que por aplicación de la escala fijada en el título III art. 9  apartado 2 inciso 1, de la citada Ley Arancelaria se fijan los honorarios por consultas  verbales en 0,5 jus*
Mientras  que por aplicación de la escala fijada en  la sección III  art. 9 apartado 11 (Por gastos administrativos de estudio para iniciación de juicios -fotocopias, abrir aportes de Colegio, etc.), de la citada Ley Arancelaria los gastos administrativos que percibirá el mediador al inicio de cada mediación son los siguientes:

1) Gastos administrativos por inicio de  mediación 1  jus  arancelarios (*) $ 523.-, dichos gastos de  inicio se cobrarán  por única vez  a la parte requirente  y sin perjuicio de lo que las  partes acuerden en los términos del art, 31 de la ley 13951 o de lo que corresponda por la eventual condena en costas en caso de juicio posterior por cierre sin acuerdo.

2) Gastos de notificación, también a cargo de la parte requirente.
No obstante lo manifestado precedentemente se recuerda a los Sres. Abogados Mediadores que la responsabilidad de las notificaciones son de su exclusiva responsabilidad (Art. 10).

(*) Jus arancelario: $ 523 (a partir del 1/8/2016)

Noticias

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El Colegio de Abogados de San Isidro resolvió en su sesión del día 25 de febrero del corriente, participar del convenio marco de colaboración para el proyecto piloto de Justicia Penal Restaurativa en el Partido de San Isidro. Se aguarda la convocatoria para firmar el acta pertinente

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