23
Nov
2016

Aviso sobre gastos administrativos para abogados mediadores

MEDIACIÓN. Atento el principio que surge del art. 27 del Decreto 2530/2010 (Reglamenta art. 31 ley 13.951). Por razones de incumbencia la retribución de los Abogados Mediadores se rige por la ley 8904, por aplicación de la escala fijada en el título III art. 9 apart. 2 inciso 1, de la citada Ley Arancelaria, se fijan los honorarios por consultas verbales. Ver gastos administrativos
  • Gastos administrativos y de notificaciones que deberá abonar al mediador el  requirente, atento el principio surge del art. 27 del Decreto 2530/2010 (Reglamenta art. 31 de la  ley 13.951).

En tanto y en cuanto por razones de incumbencia la retribución de los Sres. Abogados Mediadores se rige por la ley 8904 (Honorarios Profesionales para Abogados y Procuradores de la Provincia de Buenos Aires), resulta que por aplicación de la escala fijada en el título III art. 9  apartado 2 inciso 1, de la citada Ley Arancelaria se fijan los honorarios por consultas  verbales en 0,5 jus*
Mientras  que por aplicación de la escala fijada en  la sección III  art. 9 apartado 11 (Por gastos administrativos de estudio para iniciación de juicios -fotocopias, abrir aportes de Colegio, etc.), de la citada Ley Arancelaria los gastos administrativos que percibirá el mediador al inicio de cada mediación son los siguientes:

1) Gastos administrativos por inicio de  mediación 1  jus  arancelarios (*) $ 523.-, dichos gastos de  inicio se cobrarán  por única vez  a la parte requirente  y sin perjuicio de lo que las  partes acuerden en los términos del art, 31 de la ley 13951 o de lo que corresponda por la eventual condena en costas en caso de juicio posterior por cierre sin acuerdo.

2) Gastos de notificación, también a cargo de la parte requirente.
No obstante lo manifestado precedentemente se recuerda a los Sres. Abogados Mediadores que la responsabilidad de las notificaciones son de su exclusiva responsabilidad (Art. 10).

(*) Jus arancelario: $ 523 (a partir del 1/8/2016)

Noticias

El Centro de Mediación del Colegio de Abogados de San Isidro, invita a todos los/las abogados/as- mediadores/as judiciales de la matrícula de San Isidro, al taller abierto que se realizará el miércoles 9 de marzo a las 18:30 en la sede de Acassuso 424 San Isidro, con el propósito de compartir experiencias sobre la práctica de la mediación.
Se hace saber que la Dirección Provincial de Métodos Alternativos ha informado acerca de la nueva organización de dicha Dirección en relación a sus autoridades, el nuevo domicilio y el personal a cargo de los diversos sectores. Agende esta información para enviar correspondencia o formular consultas
Reflexiones acerca del quehacer de los abogados que sirven en poblaciones desaventajadas, tomando como ejemplo la praxis en un Partido Judicial del conurbano bonaerense. Se ha realizado un recorte focalizando ciertos datos que emergieran en un estudio de caso. El mismo versa sobre las características del acceso a la justicia y el carácter de la asistencia profesional a poblaciones en situaciones de vulnerabilidad en el Departamento Judicial de San Isidro.
Invitación a los Colegas Mediadores para participar en la puesta en marcha de la Prueba Piloto del Proyecto de Justicia Juvenil Restaurativa convenida entre la Municipalidad local, la Fiscalía General, la Universidad de San Andrés, el Obispado de San Isidro y nuestro Colegio.Disponible la documentación para participar del proceso de selección.
A disposición de los interesados el informe de este Colegio de Abogados Departamental acerca del proyecto de reforma de ley de mediación en la Provincia de Buenos Aires: ley 13951. Sumario. El mismo contempla : consideraciones preliminares sobre aspectos prácticos, comentarios sobre aspectos normativos y relacionados al ejercicio profesional y conclusiones finales. Proyecto de ley.

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