25
Mayo
2020

ASPO: Prórroga hasta el 7/6/20. Nuevo Certificado Único Habilitante para Circulación

Por Decreto 493/2020 se prorroga hasta el 7 /6/20 inclusive la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio. DA 897/20: Los certificados vigentes denominados “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” caducan a las 00:00 horas del día 29/5/20.

Normativa publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, el 25 de mayo de 2020. 

Por decreto de necesidad y urgencia se mantiene la exigencia de un sistema de monitoreo permanente de la situación que permite el seguimiento de la evolución de la epidemia en cada área geográfica, en función de un conjunto de indicadores dinámicos, seleccionados con bases científicas.

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIODecreto 493/2020
DECNU-2020-493-APN-PTE - Prórroga.

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que fuera prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20. Asimismo, prorrógase hasta dicha fecha la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20, hasta el día de la fecha.

ARTÍCULO 2º.- Prorrógase hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 459/20 y de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del mismo, hasta el día de la fecha.

ARTÍCULO 3º.- Prorrógase, con los alcances establecidos en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 331/20, hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 274/20, prorrogado, a su vez, por los Decretos Nros. 331/20, 365/20, 409/20 y 459/20.

/// de estilo

* DECAD-2020-897-APN-JGM - Nuevo “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”.

ARTÍCULO 1°.- Los certificados vigentes para circular denominados “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” caducan a las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020, debiendo sus titulares proceder a tramitarlo nuevamente. A tal fin, deberán ingresar el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular.

ARTÍCULO 2º.- Las personas que fueron exceptuadas de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID 19”, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 48/20, a través de la Decisión Administrativa Nº 446/20 y concordantes, deberán tramitarlo a los efectos de su circulación. A tal fin, deberán ingresar al sitio https://www.argentina.gob.ar/circular.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Decreto 494/2020.
DCTO-2020-494-APN-PTE - Decreto N° 298/2020. Prorroga suspensión del curso de los plazos.

Fuentes
BORA
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* Documento interactivo con la Información de referencia para proceder al inicio de demandas, conforme la Ac.12/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de turno del Departamento Judicial de San Isidro (que corresponde al Nº 1) atiende a distancia las consultas mediante un formulario en línea.
El Banco Central de la República Argentina comunicó a las entidades financieras adecuaciones transitorias en las cuentas a la vista para uso judicial. Comunicación A 6976. Destacados
Exigencia a la SCBA para que informe públicamente respecto de la existencia de una planificación integral y cada una de las medidas proyectadas tendientes al restablecimiento del servicio de justicia, prioritariamente bajo modalidades electrónicas, mientras permanezcan las restricciones derivadas de la Emergencia Sanitaria por el COVID 19 (Coronavirus), y además la finalización del asueto.
La Abogacía bonaerense y los veinte Colegios Departamentales entre los que se encuentra el Colegio de Abogados de San Isidro, solicitan al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, declare a la Abogacía como actividad esencial. Texto dela nota

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