25
Mayo
2020

ASPO: Prórroga hasta el 7/6/20. Nuevo Certificado Único Habilitante para Circulación

Por Decreto 493/2020 se prorroga hasta el 7 /6/20 inclusive la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio. DA 897/20: Los certificados vigentes denominados “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” caducan a las 00:00 horas del día 29/5/20.

Normativa publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, el 25 de mayo de 2020. 

Por decreto de necesidad y urgencia se mantiene la exigencia de un sistema de monitoreo permanente de la situación que permite el seguimiento de la evolución de la epidemia en cada área geográfica, en función de un conjunto de indicadores dinámicos, seleccionados con bases científicas.

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIODecreto 493/2020
DECNU-2020-493-APN-PTE - Prórroga.

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que fuera prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20. Asimismo, prorrógase hasta dicha fecha la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20, hasta el día de la fecha.

ARTÍCULO 2º.- Prorrógase hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 459/20 y de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del mismo, hasta el día de la fecha.

ARTÍCULO 3º.- Prorrógase, con los alcances establecidos en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 331/20, hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 274/20, prorrogado, a su vez, por los Decretos Nros. 331/20, 365/20, 409/20 y 459/20.

/// de estilo

* DECAD-2020-897-APN-JGM - Nuevo “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”.

ARTÍCULO 1°.- Los certificados vigentes para circular denominados “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” caducan a las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020, debiendo sus titulares proceder a tramitarlo nuevamente. A tal fin, deberán ingresar el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular.

ARTÍCULO 2º.- Las personas que fueron exceptuadas de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID 19”, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 48/20, a través de la Decisión Administrativa Nº 446/20 y concordantes, deberán tramitarlo a los efectos de su circulación. A tal fin, deberán ingresar al sitio https://www.argentina.gob.ar/circular.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Decreto 494/2020.
DCTO-2020-494-APN-PTE - Decreto N° 298/2020. Prorroga suspensión del curso de los plazos.

Fuentes
BORA
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Guía ilustrada paso a paso para el envío, recepción y libramiento de oficios a entidades que no poseen domicilio electrónico (En el marco de la emergencia sanitaria covid-19).
A partir del lunes 4 de mayo la Caja de Previsión de la Abogacía, Delegación San Isidro  comenzará a atender -a los  afiliados exclusivamente- para el cobro por Provincia Net de hasta 8 (ocho) facturas como máximo por persona.  
Se debe concurrir con DNI en el horario de 9:00 a 13:00. Consultar cronograma de atención.
Se trata de una resolución que ordena la puesta en marcha progresiva del sistema de Justicia de la Provincia, en el marco del aislamiento social preventivo obligatorio que aún rige en todo el territorio bonaerense.
La SCBA dispuso por Res. Nº 480/20, proseguir el camino hacia fases progresivas de moderada agregación de servicios a través del uso de los medios tecnológicos disponibles y en la medida que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales. Además:Res. PG SG 214-20 .**De especial interés al final de la nota.
La FACA peticionó a fin de que la abogacía (servicios jurídicos) sea incluida dentro del listado de actividades afectadas en forma crítica a raíz de la propagación del coronavirus, lo que había sido omitido en el listado emitido por la AFIP anexo a la Resolución General 4693/2020.

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