¿VIGILAR Y CASTIGAR ?
El Colegio de Abogados de San Isidro hace saber que la creación del “Sistema Integral de Registro Para el Estudio de la Litigiosidad”, por la SRT mediante resolución N° 760/2017, publicada por el Boletín Oficial el 28/07/2017, resulta la inauguración de un nuevo sistema de vigilancia con el pretendido efecto de limitar el libre ejercicio de nuestra profesión.
El Colegio rechaza un nuevo acecho contra la abogacía, concretada en los considerandos de la resolución que advierte que con el objeto de “…evadir…” (sic) la aplicación de la ley de Riesgos del Trabajo, se han interpuesto planteos de inconstitucionalidad ante los distintos fueros que conforma la Justicia Nacional.
Qué sentido tendría que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y/o Empleadores Autoasegurados y/o Aseguradoras de Riesgos del Trabajo Mutual estén obligadas a remitir los nombres de los trabajadores y de los profesionales que planteen la inconstitucionalidad de la Ley N° 27.348 o en su defecto contra lo dispuesto en el Decreto N° 54 de fecha 20 de enero de 2017, que no sea el de implementar un sistema de vigilancia a los abogados (y a los trabajadores) en los procesos judiciales?
Nada se ha dicho sobre la finalidad y utilización de los datos que se enviarán a la SRT, ni se advierte que la SRT quiera conocer las verdaderas causas por las que se inician los reclamos.
El pretendido registro de datos, es impropio de un Estado de Derecho, atenta contra la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 25.326), de Defensa en Juicio y altera el libre ejercicio de la profesión de abogado vulnerando la Constitución Nacional.
El Colegio de Abogados de San Isidro requiere públicamente a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo la inmediata derogación de la Resolución 760/2017 y del Sistema Integral Para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo (S.I.R.E.L.).
Consejo Directivo, 8 de agosto de 2017.