Sustitución de patrocinio digital
Instructivo para comunicación de sustitución de patrocinio en forma no presencial y gratuita.
Acceder al formulario Consultas: servicios@casi.com.ar
- Aviso importante
A partir del lunes 13 de septiembre, se encontrará habilitado en el Portal de autogestion la posibilidad para el profesional de la abogacía el servicio de Sustitución de patrocinio.
Los matriculados podrán presentar en su colegio, a través del portal de autogestión, el pedido de sustitución de patrocinio que se tramitará de la siguiente forma:
𝗣𝗿𝗼𝗰𝗲𝗱𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗖𝗼𝗹𝗲𝗴𝗶𝗮𝗱𝗼𝘀
Acceder a portal.colproba.org.ar con su usuario y contraseña
Seleccionar la opción SUSTITUCIÓN DE PATROCINIO
Completar el formulario con toda la información requerida
Confirmar el trámite
En caso de detectar algún error u omisión luego de confirmar el trámite podrá anular la presentación y volver a ingresarla (siempre y cuando el empleado del colegio no haya validado la misma)
Luego de que el empleado del colegio confirme la recepción, recibirá un e-mail con el aviso de recibo y será posible generar un documento (en formato pdf) con la constancia de la sustitución realizada.
Los profesionales podrán visualizar un listado histórico de todas las sustituciones realizadas y recibidas desde esta misma pantalla.
Consultas: servicios@casi.com.ar – 4732-0303 Int. 516
Ley 5177. Art. 60:
“Sin perjuicio de lo que disponen las leyes generales, está prohibido a los abogados… In. 4) Aceptar el patrocinio o representación en asuntos en que haya intervenido un colega, sin dar previamente aviso a este”
Normas de Ética profesional. Art. 40:
“Sustitución en el patrocinio. El abogado debe dar aviso al colega que haya intervenido en un asunto, antes de aceptar el patrocinio o representación de la misma parte. El aviso previo no es necesario cuando el anterior colega ha renunciado expresamente al patrocinio o mandato. Sin embargo, es recomendable que el nuevo abogado haga saber al anterior su intervención en el asunto”.