Sustitución de Patrocinio

Sustitución de patrocinio digital
Instructivo para comunicación de sustitución de patrocinio en forma no presencial y gratuita.  
Acceder al formulario    Consultas: servicios@casi.com.ar
 

  • Aviso importante

A partir del lunes 13 de septiembre, se encontrará habilitado en el Portal de autogestion la posibilidad para el profesional de la abogacía el servicio de Sustitución de patrocinio.

Los matriculados podrán presentar en su colegio, a través del portal de autogestión, el pedido de sustitución de patrocinio que se tramitará de la siguiente forma:

𝗣𝗿𝗼𝗰𝗲𝗱𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗖𝗼𝗹𝗲𝗴𝗶𝗮𝗱𝗼𝘀

Acceder a  portal.colproba.org.ar  con su usuario y contraseña

Seleccionar la opción SUSTITUCIÓN DE PATROCINIO

Completar el formulario con toda la información requerida

Confirmar el trámite

En caso de detectar algún error u omisión luego de confirmar el trámite podrá anular la presentación y volver a ingresarla (siempre y cuando el empleado del colegio no haya validado la misma)

Luego de que el empleado del colegio confirme la recepción, recibirá un e-mail con el aviso de recibo y será posible generar un documento (en formato pdf) con la constancia de la sustitución realizada.

Los profesionales podrán visualizar un listado histórico de todas las sustituciones realizadas y recibidas desde esta misma pantalla.

Consultas: servicios@casi.com.ar – 4732-0303 Int. 516

 


Ley 5177. Art. 60:
“Sin perjuicio de lo que disponen las leyes generales, está prohibido a los abogados… In. 4) Aceptar el patrocinio o representación en asuntos en que haya intervenido un colega, sin dar previamente aviso a este”

Normas de Ética profesional. Art. 40:
“Sustitución en el patrocinio. El abogado debe dar aviso al colega que haya intervenido en un asunto, antes de aceptar el patrocinio o representación de la misma parte. El aviso previo no es necesario cuando el anterior colega ha renunciado expresamente al patrocinio o mandato. Sin embargo, es recomendable que el nuevo abogado haga saber al anterior su intervención en el asunto”.
 

Noticias

La ley de presupuesto para el ejercicio fiscal 2014 de la Provincia de Buenos Aires, ha sido aprobada bajo el nro, 14553. Fue promulgada por decreto 927/13 y publicada en el Boletín Oficial nro. 27208 el 24 de diciembre de 2013. Tasas judiciales en destaque. Texto completo.Actualización:** Código Fiscal, CABA
Listado histórico de las festividades departamentales y algunas ciudades aledañas –sean conmemorativas de la fundación de las mismas, o bien por celebraciones patronales- de la provincia de Buenos Aires. A medida que se dicten las suspensiones mensuales de términos pertinentes, se publicarán los decretos emanados por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Han sido fijados los valores del derecho fijo ley ley 8480, en las sumas de pesos ochenta ($ 80) y pesos cuarenta ($ 40), respectivamente para los bonos verdes y azules. Ello, a partir del 1º de enero de 2014, por resolución del Colegio provincial.
Pequeños grandes detalles a la hora de ejercer la profesión en Pilar. Sala de Profesionales con servicios renovados. Más puestos de PC. Impresión de escritos y formularios. Mejor ambientación. Cortinados. Consultas mediante bases de acceso on line. Reciclaje de mobiliario. Encuesta 2013.
El Banco Provincia de Buenos Aires ha publicado el 20 del corriente un documento titulado “TASAS DE USO JUDICIAL E HISTÓRICAS DE CONSULTA FRECUENTE” que ponemos a disposición de los interesados en versión completa en PDF. Previamente podrá visualizar el sumario pertinente.

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