Sistematización de normas relacionadas al coronavirus

NORMATIVA EMERGENCIA SANITARIA

Acceso directo a la recopilación sistematizada de normas relacionadas con motivo de la emergencia sanitaria declarada por el coronavirus
[Será actualizada a medida que surjan novedades, de manera permanente]
-Comisión de Legislación General y Seguimiento Legislativo-.

  •  Lo más reciente:

Covid 19. Recomendaciones para regresar al lugar de trabajo. En el marco del rebrote de la pandemia  por resolución 27/2022 se establecieron recomendaciones sobre cómo deberá ser el regreso a los puestos de trabajo de quienes se hayan contagiado de covid-19 o sean contactos estrechos de un caso confirmado.

Cuándo puede volver a trabajar una persona contagiada. Quienes tengan diagnóstico de COVID-19 y no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta de acuerdo a lo siguiente:

1. Casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto: A los 10 días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.

2. Personas con diagnóstico confirmado y esquema de vacunación completo (con menos de 5 meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo): A los 7 días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los 3 días posteriores los cuidados especiales.

Cuáles son los cuidados especiales.

-No concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales.

-Utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas.

-Mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua.

-Extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo.

Contactos estrechos asintomáticos. Quienes sean contactos estrechos asintomáticos, podrán regresar a su lugar de trabajo, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado y sin necesidad de presentar resultado de test negativo según sean:

1. Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de 5 meses de la aplicación de la última dosis): A los 10 días desde el último contacto con el caso confirmado

2. Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de 2 dosis o esquema inicial con dosis adicional, y menos de 5 meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID-19 en los últimos 90 días:

a. Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales.

b. Deben, maximizar medidas preventivas (uso obligatorio de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente).

c. Se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día.

d. Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

3. Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo + refuerzo con más de 14 días de la última aplicación:

a. Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales.

b. Deben, maximizar medidas preventivas (uso obligatorio de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente).

c. Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

 

Requisitos para ingresar a nuestro país

Mediante la decisión administrativa 1316/2021, se extiende la vigencia de la decisión administrativa 951/2021, que establece las condiciones de ingreso al país e incorpora nuevos requisitos que deberán cumplir los viajeros. 
Los pasajeros argentinos (o extranjeros), deberán presentar la siguiente documentación para poder ingresar al país:
1) Declaración jurada exigida por la Dirección Nacional De Migraciones, completada al menos 48 horas antes del inicio del viaje sin observaciones del control sanitario.
2) Prueba PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje o certificado de alta médica emitido dentro de los últimos 90 días previos al inicio del viaje y PCR positivo que acredite que sufrió la enfermedad en ese lapso correspondiéndole dicha alta médica.
3) Certificado que acredite haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada. Se considera esquema de vacunación completo según lo definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación.
4) Seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios.

Nueva medida: los viajeros mayores de 6 años deberán realizarse una prueba diagnóstica de SARS-COV-2 entre el tercer y quinto día de su llegada al país.Y  durante esos días deberán abstenerse de concurrir a eventos masivos y/o reuniones sociales en espacios cerrados.
Empresas de transporte de pasajeros: Al momento del embarque, los operadores de transporte de pasajeros sea aéreo, fluvial o marítimo, deberán verificar la documentación presentada por los viajeros. Los operadores de medios de transporte están facultados a negar el embarque a quienes no cumplan con esos requisitos. El falseamiento u omisión de información en la documentación no podrán ser atribuidos a las líneas aéreas o a los operadores de transporte ni a terceros.
Infracciones. El falseamiento u omisión de información en la documentación que se presente al momento del embarque y durante la estadía en el país, darán lugar al inicio de acciones penales.Una vez ingresados en territorio nacional, las personas deberán portar, durante los 14 días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios.

 

MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decreto DNU 494/2021   PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) 6 de agosto de 2021.

Boletín Oficial del 07-ago-2021    Número: 34719    Página: 1
Decreto dictado con el fin de proteger la salud pública,  en el marco de la declaración de pandemia emitida por la OMS con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el decreto n° 260/20 y su modificatorio y prórroga, y en atención a la situación epidemiológica, sanitaria y de avance de la vacunación, en las distintas regiones del país con relación a la covid-19.

Pautas de prestación del servicio de justicia hasta el 1/10. Presencialidad y excepciones
Por Res. SC Nº 1133/21/21 la SCBA  estableció, hasta el 1/10/21, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio de justicia en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz; incorpora la prestación de tareas presenciales del personal cfr. los arts.3 bis y ter del Decreto Nº 203/20. Ver más

 

SAIJ. Acordadas del Poder Judicial (todo el país)

 

SAIJ . Digesto Emergencia Sanitaria Coronavirus COVID-19: compilación de normas nacionales originadas a partir de la pandemia por el coronavirus. Contiene la normativa que ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Nación, en su versión actualizada.
Además, suma normativa de carácter oficial no publicada, enviada por los organismos emisores al SAIJ.

La obra está dividida en 2 volúmenes:

• Volumen I
Incluye toda la normativa actualizada referida a la emergencia, desde marzo a diciembre de 2020. Descargar
• Volumen II
Incluye la normativa desde enero de 2021 hasta el 29/12/21. Esta información se actualiza diariamente. Descargar

 

BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Digesto Jurídico Emergencia Sanitaria Coronavirus COVID-19 La Acción del Gobierno en Actos Administrativos- T. I

Digesto Jurídico Emergencia Sanitaria Coronavirus COVID-19 La Acción del Gobierno en Actos Administrativos- T. II

 

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De interés

Excepciones para profesionales ciegos o ambliopes. Res. 919/20 Cámara Nacional en lo Civil
Las personas profesionales ciegas o ambliopes, pueden efectuar presentaciones y notificaciones en soporte papel y desempeñarse del modo en que habitualmente lo hacían, con anterioridad al dictado de normas extraordinarias con motivo de la pandemia de COVID 19. Pueden concurrir a la sede de las dependencias de la Justicia Nacional en lo Civil, sin necesidad de asignación de turno previo. Res. 919/20 Superintendencia de la Cám. Nac. en lo Civil).

 

Comisiones Médicas. Desde el 1/9/20  reanudación de plazos administrativos, que puedan ser cumplidos de forma remota no presencial
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - RESOL-2020-67-APN-SRT#MT

 

La SCBA dispuso por Resolución SC Nº 816/20, que los órganos judiciales de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y de Paz, podrán celebrar cualquier clase de audiencias de modo total o parcialmente remoto. Aplicación supletoria: fueros Penal y Responsabilidad Penal Juvenil. Guía de actuación

 

Ley 27555. Teletrabajo. Establece los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad  del teletrabajo en actividades que, por su naturaleza y particulares características lo permitan. Consultar más

 

 

Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora. (Declaración jurada)

 Certificado Único Habilitante para Circulación (Res. Min. del Interior 48 DAN 446/20)

 Recopilación de Acordadas emitidas por las Cortes y Superiores Tribunales de todo el país relativas a la feria judicial extraordinaria por la emergencia sanitaria Coronavirus COVID-19

 

Nación
** ALQUILERES. Dec. 320. Pub. Boletín Oficial 29/3/2020
** HIPOTECAS. Dec. 319. Pub. Boletín Oficial 29/3/2020

 

Circ. 18382519
 

Decreto 2020 18119121https://www.casi.com.ar/ley15172
 

If 2020 18382159. Recomendación de habilitación limitada a circular para personas con discapacidad mental, cognitiva y psicosocial
 

PGN 19 2020
 

Resolución 207/2020. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

  

Provincia de Buenos Aires
Ley 15172. Suspensión en la Prov. de Bs. As. hasta el 30/9 de ejecuciones: hipotecarias, judiciales o extrajudiciales (vivienda única), parte indivisa ( art.2207 del CCN; ocupante vivienda), por créditos prendarios (UVA ), planes de ahorro automotor, expensas comunes, lanzamientos ya ordenados, lanzamientos colectivos, etc. Suspensión de términos de caducidad de instancia. Ejecuciones de sentencias judiciales de desalojo de inmuebles. Ver excepciones y más detalles.

Deber de asistencia a niños 
 

Decreto 2020 05319458
 

Decreto 165 2020

 

Normativa sobre coronavirus. Gobierno de la Provincia de Buenos Aires

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires- Decreto 140-20 

 

 Novedades
Ejercicio profesional. A partir del 25/6, inicio por medios electrónicos de todas las causas
Ante las reiteradas gestiones de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, la SCBA implementó el régimen de ingreso, recepción y posterior distribución diaria por medios electrónicos de todas las causas correspondientes a los fueros civil y comercial, familia, laboral, contencioso administrativo y Juzgados de Paz a partir del 25 /6/20. También comprende inicio de procesos de amparo. ANÁLISIS DE LA RES. 593/20

  

Adjuntos
alquileres116.73 KB
hipotecas21.43 KB
DNU64120.pdf204.31 KB
Dec677.pdf203.03 KB
susp adm.pdf420.31 KB
8-2021.pdf316.58 KB
494 21.pdf473.45 KB
RES 27/2022 565.9 KB

Noticias

La SCBA por Res. SC Nº 919/21 estableció, hasta el 25/6 del corriente inclusive, el esquema del servicio de justicia y sus alcances de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, que se aplicarán conjuntamente con las medidas complementarias dispuestas en el art. 3º de la Res. SC Nº 761/21. En el Colegio se intensifica la atención en línea. Todos los municipios que conforman el Dep. Judicial de San Isidro se encuentran en fase epidemiológica III.
La SCBA por Res. SC Nº 761/21 estableció, hasta el 11/6 del corriente inclusive, el esquema del servicio de justicia y sus alcances de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, de conformidad a la normativa vigente, con las adecuaciones que correspondan del 22 al 30/5 y desde el 31/5 al 11/6 inclusive. Consultar: ámbito nacional y federal. Suspensión de plazos administrativos. En el Colegio se intensifica la atención en línea.
Todos los Municipios que conforman el Departamento Judicial de San Isidro (Pilar, San Fernando, San Isidro, Tigre y Vicente López) se encuentran en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria –Fase 2-, de acuerdo a lo establecido por la Res. provincial n° 1555/21 publicada en el día de la fecha. Detalle de las restricciones.
Por Resolución SPL Nº 16/21, la SCBA dispuso, hasta el 21/5/21, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz de acuerdo al estado de situación existente a la fecha.
Continuamos prestando el servicio de sustitución de patrocinio de manera no presencial y gratuita. Lo habilitamos al iniciarse la imposición del ASPO y ¡ya cursamos más de mil solicitudes! Adjuntamos las instrucciones y el formulario correspondiente. (Servicio indisponible a partir del 13/9/21)

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