Esquema del servicio de justicia hasta el 11 de junio
Desde el 22 al 30 de mayo del corriente año inclusive se disponen las siguientes medidas extraordinarias:
a) En aquellas actuaciones que requieran afluencia o traslado de personas a la sede de las dependencias judiciales o al lugar donde deba practicarse la diligencia, los titulares de los órganos en atención a las circunstancias existentes, podrán hacer uso de la atribución prevista en el art. 157 último párrafo del CPCC.
b) La asistencia presencial del personal judicial durante el citado período se verá reducida al mínimo indispensable. El resto del personal deberá prestar servicios de manera telemática. En la Suprema Corte de Justicia, para las Secretarías, Subsecretarías y restantes dependencias, se establecerá también un sistema de personal rotativo con participación de la mínima cantidad de personal que cada titular disponga.
c) Los turnos que se hubieren otorgado para los días comprendidos en el presente artículo se prorrogarán hasta la nueva fecha que determine el órgano o titular de la dependencia judicial, a cuyo efecto quienes debían concurrir podrán requerir la obtención de uno nuevo. Excepcionalmente el titular del órgano o dependencia de que se trate, podrá habilitar la concurrencia cuando de lo contrario pudiere ocasionarse un grave perjuicio a los justiciables.
d) Dispensar de la asistencia presencial al personal judicial que para trasladarse al lugar de trabajo utilice el transporte público y no cuente con medios alternativos, debiendo en tal caso prestar servicios de manera telemática.
e) Autorizar a los Juzgados de Paz y de Familia en turno a recibir las denuncias por violencia familiar o de género provenientes de las respectivas comisarías por cualquier canal telemático en los teléfonos oficiales, incluso utilizando la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp o equivalente. En estos casos serán de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 4, 5 y 8 de la Resolución SPL Nº 12/20 -ratificada por Resolución SC Nº 396/20-.
Entre el 31 de mayo y el 11 de junio inclusive del corriente año, se adoptan las siguientes medidas complementarias:
a) Los titulares de los órganos judiciales y demás dependencias de la Administración de Justicia, deberán gestionar el funcionamiento del órgano a su cargo con la concurrencia del personal indispensable, extremando la utilización de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones y adoptando cualquier otra medida de gestión que estimen conducente al mismo fin, de conformidad con el marco legal y reglamentario vigentes y la normativa aplicable en materia de seguridad e higiene.
b) Disponer que quienes concurran a los órganos y dependencias judiciales deberán contar con un turno previo, salvo en los casos que el magistrado habilite dicha concurrencia, solo para casos urgentes y con carácter restrictivo.
c) Continuar con la dispensa de asistencia presencial al personal judicial que para trasladarse al lugar de trabajo utilice el transporte público y no cuente con medios alternativos, debiendo en tal caso, prestar servicios de manera telemática.
También se dispone que las Cámaras en ejercicio de la Superintendencia realicen reuniones periódicas con representantes del Colegio de Magistrados y Funcionarios, del Colegio de Abogados y de la Asociación Judicial Bonaerense para la resolución de situaciones y problemas locales, en temáticas de cuidados y prevención.
Ámbito nacional y federal
Acordada 8/2021. Corte Suprema de Justicia de la Nación
Dispone la suspensión del curso de los plazos procesales y administrativos entre los días 26 al 28 -ambos incluidos- del corriente mes, respecto de las actuaciones en trámite en los tribunales nacionales y federales. Durante esos días tampoco correrán los plazos de caducidad de instancia. Se indica que la suspensión no afectará el curso de los plazos respecto de aquellos actos respecto de los cuales, previa notificación a los interesados, así lo dispusiera el magistrado, funcionario o autoridad competente. Se suspenden, en líneas generales, los actos presenciales
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De interés
*PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Decreto 335/2021
DCTO-2021-335-APN-PTE - Suspéndese el curso de los plazos.
Medidas generales de prevención
*Decreto 334/2021 - DECNU-2021-334-APN-PTE - Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021
Boletín Oficial de la República Argentina, 22 de mayo de 2021
*MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Resolución Nº 1894-MJGM-2021
LA PLATA, BUENOS AIRES Viernes 21 de Mayo de 2021.
Boletín Oficial de la Prov. De Buenos Aires, AÑO CXII - Nº 29.020