12
Mayo
2015

La Corte Suprema, guardiana de todas las garantías

La Corte Suprema es la guardiana de todas las garantías y de los derechos de los habitantes de la Nación; por ello el Colegio de Abogados de San Isidro coherente con su historia en defensa de la Constitución y el Estado de Derecho rechaza enfáticamente los intentos de desestabilización, cooptación o agresión tendientes a cercenar o limitar su independencia.

LA CORTE SUPREMA
ES LA GUARDIANA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE TODOS

Ante la reiteración de los ataques dirigidos contra la Corte Suprema de Justicia de la Nación por integrantes de los tres poderes del Estado con el inocultable propósito de cubrir vacantes mediante designaciones que resultan inexplicables, ya se trate de la hasta ahora frustrada tentativa de nombrar al Dr. Roberto Manuel Carlés - un abogado que no reúne ninguno de los requisitos mínimos que la ley exige para ocupar tal Alto cargo-; la imposición de conjueces que no han obtenido el voto de la mayoría especial en el Congreso -por lo que no son aptos para serlo-; la decisión de bloques del Poder Legislativo que han hecho público que no votarán “ninguna” postulación que proponga el Poder Ejecutivo para integrar la nómina de integrantes del Tribunal; sumado a que la propia Corte Suprema  que no le exige a los otros poderes que cumplan con su obligación de completar su propia integración, pareciera que todo resulta aceptable, sea de manera explícita o implícita mediante el silencio. 
Los últimos días han sido testigos de la incalificable embestida contra el Dr. Carlos Santiago Fayt a quien se le reprocha una suerte de ineptitud (no se sabe si física o mental) debido a su avanzada edad. Más allá de la opinión que pueda tenerse sobre tan excepcional circunstancia, debe ponderarse que invariablemente el Dr. Fayt ha dado cabales muestras de honradez intelectual y personal, apego a los valores democráticos, respeto por los derechos humanos e independencia, además de su reconocida versación jurídica.
No nos es posible como abogados, admitir calladamente la actual situación del Alto Tribunal, ni los agravios de toda índole con los que se pretende desestabilizarlo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación está llamada a cumplir un imperativo que nace de la Ley Fundamental: ser la suprema intérprete de la Constitución nacional y mediante el ejercicio del control de constitucionalidad, poner límites claros a la actuación de los otros poderes del Estado.
Debiera resultar ocioso y sobreabundante recordar que tal concepto elemental nace del principio de la división del poder, en funciones que se controlan y limitan recíprocamente, dentro del diseño institucional asignado en la Constitución. Ello es consustancial a los principios de la República.
La Corte Suprema es la guardiana de todas las garantías y de los derechos de los habitantes de la Nación; por ello el Colegio de Abogados de San Isidro coherente con su historia en defensa de la Constitución y el Estado de Derecho rechaza enfáticamente los intentos de desestabilización, cooptación o agresión tendientes a cercenar o limitar su independencia. A su vez propicia, demanda y exige a los Poderes del Estado que actúen en consecuencia dentro de las responsabilidades que a cada uno de ellos les competen arbitrando los medios para garantizar el normal funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Consejo Directivo. San Isidro, 12 de mayo de 2015.

N/R: Imagen externa. Detalle del lateral norte del Monumento a la Constitución Nacional (CABA)

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INFOBAN, 14 de mayo de 2015. El Colegio de Abogados de San Isidro se manifestó ante la “incalificable embestida” contra Fayt.

 

 

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Dictamen del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del Colegio de Abogados de San Isidro. Com. Médicas. La acción judicial ordinaria se encuentra directamente habilitada para el procesamiento de los siniestros laborales de toda naturaleza, desactivándose el requisito del tránsito administrativo previo pues su cumplimiento es imposible aparejando la violación de los derechos y garantías constitucionales (Const. Nac. art. 18 y Const. Prov. arts. 15 y 39).
Frente a los acontecimientos que han tomado estado público respecto a la investigación de hechos delictivos atribuidos a funcionarios y abogados del Departamento Judicial de San Isidro, el Consejo Directivo del Colegio comunica que acusará a los funcionarios y magistrados de la Administración de Justicia involucrados para el caso que así corresponda e incoará las acciones disciplinarias pertinentes.
Nota al fallo. Destitución de magistrados. Derecho al recurso. Ausencia de responsabilidad del Estado por violación de los derechos humanos del juez. El enjuiciamiento de los magistrados judiciales y el rol de los colegios de abogados. A propósito de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa “Rico, Eduardo vs. Argentina” por el Dr. Guillermo E. Sagués.
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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió licenciar por el término de noventa (90) días al Agente Fiscal del Departamento Judicial San Isidro, Claudio Scapolán.

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