20
Dic
2018

Jus arancelario. Desde el 1/12/2018

Por acuerdo n° 3918 de la SCBA expedida el 19 de diciembre 2018, se han fijado nuevos valores que rigen en relación al jus cfr. art. 9 de la Ley 14.967 y adecuado el valor del jus arancelario decreto ley 8904/77.

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SCBA. Acuerdo nro. 3918 del 19 de diciembre de 2018 1.- Fijar el valor del "Jus" conforme art. 9 de la Ley N° 14.967 con vigencia desde el 1° de diciembre de 2018 en la suma de pesos un mil trescientos veinte ($ 1.320).

2.- Adecuar el valor del "Jus arancelario decreto-ley 8904/77", a partir del 1° de diciembre de 2018 en la suma de pesos novecientos dos ($ 902.-), en consonancia con lo indicado en el segundo párrafo de los considerandos del presente.

CUMPLIMIENTO DEL ANTICIPO (JUS) PREVISIONAL El art. 13 de la Ley 6716 t.o. por la Ley 11.625 es claro y preciso al determinar que dicho anticipo se debe hacer efectivo al iniciar una labor profesional susceptible de devengar honorarios. Esta contribución NO se vincula con el resultado final del trámite ni con la efectiva percepción del honorario ni con la suerte que corra la imposición de costas. Si hay efectivo cobro de honorarios, el JUS PREVISIONAL abonado se descuenta actualizado del aporte personal que corresponda, según el art. 12 inc. a) de la Ley 6716 t.o. dec. 4771/95. Frente a la clara disposición de la norma, NO existe ningún tipo de excepción que permite soslayar dicho mandato legal.Al respecto y en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 7 de la Ley 6716, el Directorio de la Caja en la CIRCULAR N° 2 ha fijado los siguientes criterios sobre la aplicación e interpretación de algunas de las reformas introducidas por la Ley 10.268, entre los que se encuentra la reglamentación del art. 12 bis (Cfr. Ley 10.268), hoy art. 13 de la Ley 6716 t.o. dec. 4771/95

Jus previsional

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Ha resuelto la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el 28 de mayo de 2014 - en virtud de lo dispuesto por la ley 14256- el inicio de las actividades del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Isidro, a partir del 10 de julio del corriente
De interés para los colegas. El Colegio informa que a partir de las gestiones realizadas por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y en especial por el de San Isidro, se ha logrado el emplazamiento de una dependencia del BAPRO (y un cajero automático) en nuestra sede.
Noticia actualizada: 22-5-14. Ante la suspensión de tareas del personal del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, han sido prorrogados los plazos de validez de los certificados de dominio y anotaciones personales. Se trata de la disposición Técnico Registral nro. 05/2014. (Textos completos de las DTR 03, 04 y 05)
A partir del día de la fecha, el SERVICIO PROVINCIA NET ha comenzado a funcionar con atención exclusiva para abogados con matrícula provincial, en el hall central del anexo del Colegio, Acassuso 424. El servicio será prestado todos los días de semana en el horario de 8:00 a 13:45.
El Colegio de Abogados de San Isidro ha inaugurado una Sala de Profesionales en los Tribunales de Familia, sita en la Avenida Centenario 1860 de Beccar. La misma se encuentra ubicada en la planta baja de dicho inmueble. Servicio de fotocopiado limitado.

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