Derecho al cobro de la consulta. Descargue su afiche para imprimir
SCBA. Acuerdo nro. 3918 del 19 de diciembre de 2018 1.- Fijar el valor del "Jus" conforme art. 9 de la Ley N° 14.967 con vigencia desde el 1° de diciembre de 2018 en la suma de pesos un mil trescientos veinte ($ 1.320).
2.- Adecuar el valor del "Jus arancelario decreto-ley 8904/77", a partir del 1° de diciembre de 2018 en la suma de pesos novecientos dos ($ 902.-), en consonancia con lo indicado en el segundo párrafo de los considerandos del presente.
CUMPLIMIENTO DEL ANTICIPO (JUS) PREVISIONAL El art. 13 de la Ley 6716 t.o. por la Ley 11.625 es claro y preciso al determinar que dicho anticipo se debe hacer efectivo al iniciar una labor profesional susceptible de devengar honorarios. Esta contribución NO se vincula con el resultado final del trámite ni con la efectiva percepción del honorario ni con la suerte que corra la imposición de costas. Si hay efectivo cobro de honorarios, el JUS PREVISIONAL abonado se descuenta actualizado del aporte personal que corresponda, según el art. 12 inc. a) de la Ley 6716 t.o. dec. 4771/95. Frente a la clara disposición de la norma, NO existe ningún tipo de excepción que permite soslayar dicho mandato legal.Al respecto y en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 7 de la Ley 6716, el Directorio de la Caja en la CIRCULAR N° 2 ha fijado los siguientes criterios sobre la aplicación e interpretación de algunas de las reformas introducidas por la Ley 10.268, entre los que se encuentra la reglamentación del art. 12 bis (Cfr. Ley 10.268), hoy art. 13 de la Ley 6716 t.o. dec. 4771/95