16
Dic
2014

Denegose jubilación especial a juez destituido

Un juez que ha sido destituido de su cargo por mal desempeño de sus funciones no puede acceder al régimen especial de jubilaciones previsto en la ley 24018. Así lo decidió la Corte Nacional en la causa “Marquevich, Roberto José c/ ANSeS s/ acción meramente declarativa”

La Corte Suprema declaró la validez constitucional del artículo 29 de la ley 24018, al considerar, por remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación, que la pérdida de la jubilación especial es una consecuencia inevitable de la destitución por mal desempeño de un juez. 
Un juez que no cumple correctamente sus funciones no puede pretender acceder a un régimen que fue pensado para garantizar que los magistrados  cumplan sus funciones con libertad y sin presiones respecto de cuáles serían sus ingresos al momento del retiro; sería absurdo permitir que un juez destituido pueda ser beneficiario de un régimen que justamente exige el correcto desempeño de las funciones de los jueces como presupuesto necesario para adquirir el derecho jubilatorio. (“Marquevich, Roberto José c/ ANSeS s/ acción meramente declarativa” )
Fuente: CIJ

Fuentes
CIJ

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El 12 de mayo del corriente ha sido publicada la ley 27.362 sobre la limitación a la aplicación de la Ley del 2 x 1 en casos de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra. Lo dispuesto en su articulado es la interpretación auténtica del artículo 7° de la ley 24.390 —derogada por ley 25.430— y será aplicable aún a las causas en trámite.
Fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación caratulado:"Enap Sipetrol Argentina S.A. c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" del 21 de marzo de 2017.(Voces: Honorarios de abogados - Monto del juicio - Exclusión de los intereses a los fines de la fijación de los emolumentos profesionales)
A disposición de los interesados el texto completo del Acuerdo 3847/17 emitido el 5 de abril del corriente por la SCBA, que modifica el inciso h) del artículo 177 - "Contenido de la cédula de Notificación", del Capítulo IV, Título II, Sección 5 del Acuerdo 3397.
Resumen de noticias jurídicas en el ámbito nacional y en la provincia de Buenos Aires con referencia al acceso a la información pública, temas Impositivos; prórroga para ingreso, sorteo y asignación de causas por medios electrónicos,- Además: selección de acordadas, resoluciones y jurisprudencia de ambas Cortes
Determinación de los actos procesales de "mero trámite", a los fines previstos en el art. 56 inc. "c" de la ley 5177 (texto según ley 13.419 conforme el Acuerdo nro. 3842/17 del 8 de marzo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Sus alcances. Excepciones. Texto completo.

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