16
Dic
2014

Denegose jubilación especial a juez destituido

Un juez que ha sido destituido de su cargo por mal desempeño de sus funciones no puede acceder al régimen especial de jubilaciones previsto en la ley 24018. Así lo decidió la Corte Nacional en la causa “Marquevich, Roberto José c/ ANSeS s/ acción meramente declarativa”

La Corte Suprema declaró la validez constitucional del artículo 29 de la ley 24018, al considerar, por remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación, que la pérdida de la jubilación especial es una consecuencia inevitable de la destitución por mal desempeño de un juez. 
Un juez que no cumple correctamente sus funciones no puede pretender acceder a un régimen que fue pensado para garantizar que los magistrados  cumplan sus funciones con libertad y sin presiones respecto de cuáles serían sus ingresos al momento del retiro; sería absurdo permitir que un juez destituido pueda ser beneficiario de un régimen que justamente exige el correcto desempeño de las funciones de los jueces como presupuesto necesario para adquirir el derecho jubilatorio. (“Marquevich, Roberto José c/ ANSeS s/ acción meramente declarativa” )
Fuente: CIJ

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CIJ

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Depósitos judiciales. Modificación del Acuerdo 2579. La SCBA dispuso la utilización, en los depósitos judiciales, de las tasas de interés más altas que abone el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de Caja de Ahorro Común o Plazo Fijo. Ac. 3960.
En virtud de la resolución n° 1100/19 del 29 de mayo de 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dispensó a los Jueces bonaerenses de efectuar el control de acreditación del impuesto de Ingresos Brutos correspondiente a los honorarios.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto el protocolo de actuación judicial frente a ocupaciones de inmuebles por grupos numerosos de personas en situación de vulnerabilidad. Se trata de la Resolución 707/19 del 17 de abril del corriente.
El Registro de la Propiedad Inmueble de la Prov. de Bs.As., mediante la DTR 006/19 del 5 de abril del corriente ha dispuesto establecer el "Registro Especial de Boletos de Compraventa de Unidades Futuras”. Implementación. Funciones. Rogación. Calificación. Texto completo y anexos: minutas.
Créditos reconocidos judicialmente: deben liquidarse cfr. la tasa pasiva más alta fijada por el Banco Prov. de Bs. As. en sus depósitos a 30 días, vigente al inicio de c/u de los períodos comprendidos, y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa, desde la fecha del día del hecho dañoso hasta el día de su efectivo pago.

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