03
Abr
2020

CSJN Ac. 9/20. Libranzas electrónicas

La Corte resolvió que se ordenen a través del sistema informático que las libranzas sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos por alimentos, indemnización por despido, accidentes de trabajo, accidentes de tránsito y honorarios profesionales de todos los procesos, siempre que hayan sido dados en pago, en tanto lo permita el estado de las causas y así lo considere procedente el juez natural de forma remota (a través de su VPN).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación por Ac. 9/20 resolvió que se ordenen a través del sistema informático que las libranzas sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos por alimentos, por indemnización por despido, por accidentes de trabajo, por accidentes de tránsito y por honorarios profesionales de todos los procesos, siempre que en todos estos supuestos hayan sido dados en pago, en tanto lo permita el estado de las causas y así lo considere procedente el juez natural de forma remota (a través de su VPN).

Asimismo encomienda  a los distintos tribunales nacionales y  federales que tengan a  su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción, que arbitren los medios necesarios para que cada juez natural pueda atender los pedidos de esas libranzas de manera remota, a los fines de priorizar las medidas sanitarias adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional y que esta Corte tiene en cuenta en sus acordadas sobre esta emergencia.

Y por último la Corte Suprema de Justicia nacional requiere al Banco de la Nación Argentina la adecuación de su sistema informático a fin de que se puedan generar esos pagos electrónicos derivados de los procesos judiciales, en cuanto no estén implementados.

 

 

Fuentes
CSJN

Noticias

LA SCBA mediante Resolución Nº 535/20, dispuso prorrogar las medidas dispuestas por Resolución Nº 480/20, sus aclaratorias y complementarias, hasta el día 7 de junio del presente año inclusive. (Se adjunta Ac. 16 de CSJN)
Por Decreto 493/2020 se prorroga hasta el 7 /6/20 inclusive la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio. DA 897/20: Los certificados vigentes denominados “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” caducan a las 00:00 horas del día 29/5/20.
El 19 de mayo próximo pasado, los presidentes de los Colegios de Abogados de Avellaneda- Lanús, La Plata, L. de Zamora, M. del Plata, Mercedes, Moreno-G.Rodríguez, Quilmes, y San Isidro, Dr. Santiago Quarneti, mantuvieron una extensa reunión con el Presidente de la SCBA. Expusieron las enormes restricciones que seguimos padeciendo los abogados y las abogadas para el ejercicio de la profesión en el actual contexto de emergencia.
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