03
Abr
2020

CSJN Ac. 9/20. Libranzas electrónicas

La Corte resolvió que se ordenen a través del sistema informático que las libranzas sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos por alimentos, indemnización por despido, accidentes de trabajo, accidentes de tránsito y honorarios profesionales de todos los procesos, siempre que hayan sido dados en pago, en tanto lo permita el estado de las causas y así lo considere procedente el juez natural de forma remota (a través de su VPN).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación por Ac. 9/20 resolvió que se ordenen a través del sistema informático que las libranzas sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos por alimentos, por indemnización por despido, por accidentes de trabajo, por accidentes de tránsito y por honorarios profesionales de todos los procesos, siempre que en todos estos supuestos hayan sido dados en pago, en tanto lo permita el estado de las causas y así lo considere procedente el juez natural de forma remota (a través de su VPN).

Asimismo encomienda  a los distintos tribunales nacionales y  federales que tengan a  su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción, que arbitren los medios necesarios para que cada juez natural pueda atender los pedidos de esas libranzas de manera remota, a los fines de priorizar las medidas sanitarias adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional y que esta Corte tiene en cuenta en sus acordadas sobre esta emergencia.

Y por último la Corte Suprema de Justicia nacional requiere al Banco de la Nación Argentina la adecuación de su sistema informático a fin de que se puedan generar esos pagos electrónicos derivados de los procesos judiciales, en cuanto no estén implementados.

 

 

Fuentes
CSJN

Noticias

Certificado de circulación - coronavirus COVID-19. Los abogados/as están habilitados para gestionar este certificado completando los datos personales como así también del vehículo o medio de transporte para desplazarse.
A resultas de las reiteradas gestiones realizadas por las autoridades del CASI, los abogados y abogadas de San Isidro podrán volver a sus Estudios. Acompañamos el Protocolo sanitario que deberá observarse. Resolución Mun. 350/20
Informamos que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia ha dictado el 5 de junio del corriente la Resolución Nº 293/20 relativa al Proceso Penal por medio de videollamadas que comprende anexos sobre los protocolos, guías e instructivos aplicables.
La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, mediante Resolución SPL Nº 30/20, dispuso prorrogar las medidas dispuestas por las resoluciones Nº 480/20, Nº 535/20 y Nº 558/20 sus aclaratorias y complementarias, hasta el día 28 junio del presente año inclusive.
La Suprema Corte de Justicia, mediante la Resolución Nº 567/20, decidió dotar de una serie de pautas de actuación al procedimiento aplicable en los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil, con el fin de seguir avanzando en el diagrama previsto en la Resolución Nº480/20. Disposiciones

Suscripción Revista

Subscribe for updates on all content.