Asociaciones civiles categ. 1 y 2 disp. gral.53/2016

 

Asociaciones civiles categoría 1 y 2 disposición general 53/2016.
Ejercicio/s económicos y/o renovación de autoridades
Documentación a acompañar:

Minuta rogatoria (anexo 2) con firmas Certificadas de Presidente y/o Secretario
 * Justificación de Quórum -copia certificada del libro de Asistencia (Incluyendo la hoja de  rúbrica)
 *  Acta de Asamblea, fotocopia certificada del Acta de Asamblea General Ordinaria (incluyendo la hoja de rúbrica)

 

Categoría 1
Anexo 7 (nómina de Autoridades, datos de la Asociación Civil, datos de Asamblea y  Balance.)
El mismo deberá estar suscripto por Presidente o Secretario con firmas  Certificadas.
Una copia será remitida VIA WEB y otra en soporte papel.

 

Categoría 2
Anexo 7 (nómina de Autoridades, datos de la Asociación Civil, datos de Asamblea y  Balance.)
El mismo deberá estar suscripto por Presidente, Secretario y Revisores de  Cuentas Titulares con firmas certificadas
, además se deberá consignar los datos del  profesional contable certificante de los Estados contables y Nro. de oblea y actuación de la intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.
Una copia será remitida VIA WEB y otra en soporte papel.

 

Formulario de Declaración Jurada Unidad de Información Financiera (anexo 19) según Resolución 11/2011 con firmas Certificadas de todos los Miembros de Comisión Directiva  hasta el último Vocal Suplente, quedando exceptuados los Revisores de Cuentas.
Solo para la renovación parcial o total de autoridades que fueron elegidas a partir del 01/01/2012.-

 

Tasa de traslado que deberá emitirse vía web y abonarse en el banco de la provincia de Buenos Aires.

 

Tasa de delegación $ 110. Se abonará en la delegación.

 

Optativo: pago tasa preferencial 1, 4 o 15 días. Deberá adjuntarse copia certificada del estatuto para el caso de trámites de 1 o 4 días.

Noticias

Por Disp.Nº 2020-30 -GDEBA-DPPJMJGP se determinaron los requisitos y exigencias a cumplir para que sean válidas las reuniones de los órganos sociales celebradas a distancia mediante medios informáticos o digitales y de la documentación que deba producirse en consecuencia, cuando las mismas no están previstas estatutariamente.
La atención de la Dirección Provincial de Personas jurídicas durante el aislamiento social obligatorio se realiza conforme los alcances de la disposición 2020-12 GBDEBA- DPPJMGP, cuya parte resolutiva se transcribe.
La Oficina Delegada de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas con asiento en la ciudad de San Isidro reinicia su actividad, a partir del 5 de agosto del corriente, conforme a los parámetros de cumplimiento en el marco de la emergencia sanitaria.
Los trámites que ingresan ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas ya pueden abonarse por medios de pago electrónico. Esta modalidad de pago virtual, facilita a los usuarios el inicio de sus trámites sin tener que concurrir al banco en el contexto de la Emergencia Sanitaria actual.
Para facilitar la aplicación relativa a la resolución en materia de diligenciamiento digital de oficios acercamos un memorandum sobre el sistema de comunicaciones entre ambas Cortes. Comprende: Incumbencias del Dep. de Oficios y Medidas Cautelares Actas de Implementación Específica firmadas; innecesariedad de anexar folio de seguridad ; Oficio y Testimonio de D. Herederos SCBA. Consultar adjunto.

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