La Plata, 13/3/2020-. ///
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DISPONE
ARTÍCULO 1°: Implementar por el plazo de ciento ochenta (180) días la atención al público en la Sede Central del organismo, exclusivamente con cita previa otorgada electrónicamente para: certificación de firmas de entidades civiles o sociedades por acciones simplificadas, iniciar trámites, agregar o desglosar documentación en trámites observados y retirar trámites finalizados.
ARTÍCULO 2°: Establecer como procedimiento de implementación del Artículo 1° la solicitud previa de cita mediante correo electrónico con indicación “ASUNTO TURNO”, enunciando nombre completo y documento de identidad del solicitante. Según el trámite a efectuar se dirigirá a:
a) MESA GENERAL DE ENTRADAS: Sin distinción de tipo de trámite (Especial/Común), a los fines de iniciar; tomar vista; agregar, desglosar o retirar documentación en hasta TRES (3) trámites por cita, la solicitud deberá dirigirse a turnos.dppj@mjus.gba.gob.ar
b) CERTIFICACIÓN DE FIRMAS EN ASOCIACIONES CIVILES: la cita correspondiente a la certificación de firma será para una (1) persona, sin excepción. En oportunidad de requerirse la certificación de firmas de una pluralidad de personas se deberá identificar adecuadamente a los asistentes, a la cual se le asignará una cita individual.
Dicha solicitud deberá dirigirse a turnos.dppj@mjus.gba.gob.ar
c) CERTIFICACIÓN DE FIRMAS EN SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS: la cita correspondiente a la certificación de firmas será para dos (2) personas. En caso de solicitarse la certificación de firmas para más personas, se deberán identificar adecuadamente a los asistentes. Las solicitudes deberán dirigirse a sas.dppj@jus.gba.gob.ar.
d) RÚBRICAS DE LIBROS: a los fines de iniciar trámites; tomar vista; agregar, desglosar documentación en hasta TRES (3) trámites por cita, la solicitud deberá dirigirse a rubrica.dppj@mjus.gba.gob.ar La rúbrica de libros será efectuada el día y hora que el Departamento fije al efecto, sin excepción.
Toda cita emitida por la Dirección determinará el día y hora en la que deberá presentarse en el organismo el particular para ser atendido por personal del mismo. La cita tendrá el carácter de personal e intransferible sin excepción.
ARTÍCULO 3°: Establecer por el plazo de ciento ochenta (180) días la prestación del servicio de asesoramiento personal exclusivamente a través del correo electrónico asesoramiento.dppj@mjus.gba.gob.ar
ARTÍCULO 4°: Suspender por el plazo de ciento ochenta (180) días los plazos del artículo 15 de la Disposición DPPJ N° 45/2015 a los fines de evitar el archivo de actuaciones por inactividad de la parte interesada.
ARTÍCULO 5°: Conceder una prórroga especial por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS para la presentación de documentación post asamblearia respecto de actos de carácter ordinario y que debiesen celebrarse durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 132/2020.
ARTÍCULO 6°: Establecer en ciento ochenta (180) días el plazo mínimo de duración de todos los certificados de vigencia de asociaciones civiles y fundaciones que se extiendan durante el término de la emergencia sanitaria.
ARTÍCULO 7°: Autorizar por el plazo de ciento ochenta (180) la remisión por medios de comunicación electrónicos a distancia de documentación pre y post asamblearia de asociaciones civiles, fundaciones, mutuales y sociedades comerciales sujetas a fiscalización estatal permanente conforme lo establecido en los artículos 291, 292, 294, 295, 296, 297 y 298 de la Disposición DPPJ N° 45/2015
La misma deberá efectuarse al correo contralor.dpp@mjus.gba.gob.ar
ARTÍCULO 8°: Organizar la atención a los funcionarios municipales por Mesa de Entradas de Seguimiento de Convenios con Municipios de Sede Central mediante la obtención previa de cita solicitada a municipios.dppj@mjus.gba.gob.ar.
Se otorgará una (1) cita por municipio, la cual estará limitada a la presentación de un máximo de cinco (5) trámites.
ARTÍCULO 9°: Autorizar a las Direcciones de Legitimación; de Asesoramiento a Asociaciones Civiles, Mutuales, Legal y Técnica; de Fiscalización y de Registro a establecer otros canales de comunicación a distancia para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 10: Encomendar a las Delegaciones del Interior la adopción de medidas similares a las de los artículos 1° al 3° de la presente, en tanto resulten compatibles con el funcionamiento de cada una de ellas. Deberán asimismo dar cumplimiento a las medidas adoptadas por la sede del colegio profesional donde funcionan.
ARTÍCULO 11: Registrar, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar