23
Sep
2020

Atención durante el aislamiento social obligatorio

La atención de la Dirección Provincial de Personas jurídicas durante el aislamiento social obligatorio se realiza conforme los alcances de la disposición 2020-12 GBDEBA- DPPJMGP, cuya parte resolutiva se transcribe.

La Plata, 13/3/2020-. ///

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DISPONE

ARTÍCULO 1°: Implementar por el plazo de ciento ochenta (180) días la atención al público en la Sede Central del organismo, exclusivamente con cita previa otorgada electrónicamente para: certificación de firmas de entidades civiles o sociedades por acciones simplificadas, iniciar trámites, agregar o desglosar documentación en trámites observados y retirar trámites finalizados.

ARTÍCULO 2°: Establecer como procedimiento de implementación del Artículo 1° la solicitud previa de cita mediante correo electrónico con indicación “ASUNTO TURNO”, enunciando nombre completo y documento de identidad del solicitante. Según el trámite a efectuar se dirigirá a:

a) MESA GENERAL DE ENTRADAS: Sin distinción de tipo de trámite (Especial/Común), a los fines de iniciar; tomar vista; agregar, desglosar o retirar documentación en hasta TRES (3) trámites por cita, la solicitud deberá dirigirse a turnos.dppj@mjus.gba.gob.ar

b) CERTIFICACIÓN DE FIRMAS EN ASOCIACIONES CIVILES: la cita correspondiente a la certificación de firma será para una (1) persona, sin excepción. En oportunidad de requerirse la certificación de firmas de una pluralidad de personas se deberá identificar adecuadamente a los asistentes, a la cual se le asignará una cita individual.

Dicha solicitud deberá dirigirse a turnos.dppj@mjus.gba.gob.ar

c) CERTIFICACIÓN DE FIRMAS EN SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS: la cita correspondiente a la certificación de firmas será para dos (2) personas. En caso de solicitarse la certificación de firmas para más personas, se deberán identificar adecuadamente a los asistentes. Las solicitudes deberán dirigirse a sas.dppj@jus.gba.gob.ar.

d) RÚBRICAS DE LIBROS: a los fines de iniciar trámites; tomar vista; agregar, desglosar documentación en hasta TRES (3) trámites por cita, la solicitud deberá dirigirse a rubrica.dppj@mjus.gba.gob.ar  La rúbrica de libros será efectuada el día y hora que el Departamento fije al efecto, sin excepción.

Toda cita emitida por la Dirección determinará el día y hora en la que deberá presentarse en el organismo el particular para ser atendido por personal del mismo. La cita tendrá el carácter de personal e intransferible sin excepción.

ARTÍCULO 3°: Establecer por el plazo de ciento ochenta (180) días la prestación del servicio de asesoramiento personal exclusivamente a través del correo electrónico asesoramiento.dppj@mjus.gba.gob.ar

ARTÍCULO 4°: Suspender por el plazo de ciento ochenta (180) días los plazos del artículo 15 de la Disposición DPPJ N° 45/2015 a los fines de evitar el archivo de actuaciones por inactividad de la parte interesada.

ARTÍCULO 5°: Conceder una prórroga especial por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS para la presentación de documentación post asamblearia respecto de actos de carácter ordinario y que debiesen celebrarse durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 132/2020.

ARTÍCULO 6°: Establecer en ciento ochenta (180) días el plazo mínimo de duración de todos los certificados de vigencia de asociaciones civiles y fundaciones que se extiendan durante el término de la emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 7°: Autorizar por el plazo de ciento ochenta (180) la remisión por medios de comunicación electrónicos a distancia de documentación pre y post asamblearia de asociaciones civiles, fundaciones, mutuales y sociedades comerciales sujetas a fiscalización estatal permanente conforme lo establecido en los artículos 291, 292, 294, 295, 296, 297 y 298 de la Disposición DPPJ N° 45/2015

La misma deberá efectuarse al correo contralor.dpp@mjus.gba.gob.ar

ARTÍCULO 8°: Organizar la atención a los funcionarios municipales por Mesa de Entradas de Seguimiento de Convenios con Municipios de Sede Central mediante la obtención previa de cita solicitada a municipios.dppj@mjus.gba.gob.ar.

Se otorgará una (1) cita por municipio, la cual estará limitada a la presentación de un máximo de cinco (5) trámites.

ARTÍCULO 9°: Autorizar a las Direcciones de Legitimación; de Asesoramiento a Asociaciones Civiles, Mutuales, Legal y Técnica; de Fiscalización y de Registro a establecer otros canales de comunicación a distancia para el cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 10: Encomendar a las Delegaciones del Interior la adopción de medidas similares a las de los artículos 1° al 3° de la presente, en tanto resulten compatibles con el funcionamiento de cada una de ellas. Deberán asimismo dar cumplimiento a las medidas adoptadas por la sede del colegio profesional donde funcionan.

ARTÍCULO 11: Registrar, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar

 

 

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