SCBA. Res. 12-20. Prórroga de las medidas cautelares y de protección dictadas en casos de violencia familiar y de género; restricciones a la capacidad y adultos mayores
La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso que se consideren prorrogadas hasta el 31 de marzo del presente año o hasta que la situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio cese, las medidas cautelares o de protección judicialmente decretadas, tal los supuestos por exclusión del hogar; prohibición de acercamiento y contacto; perímetros de exclusión; otorgamiento de dispositivos de alerta; internaciones; o, cualquier otra que haga a la protección de personas por situaciones de violencia familiar, de género, restricción a la capacidad o adultos mayores.
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Artículo 1°. Considerar prorrogadas hasta el 31 de marzo del presente año y/o hasta que la situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio cese, las medidas cautelares o de protección judicialmente decretadas (v.gr., exclusión del hogar; prohibición de acercamiento y contacto; perímetros de exclusión; otorgamiento de dispositivos de alerta; internaciones; o, cualquier otra que haga a la protección de personas) por situaciones de violencia familiar, de género, restricción a la capacidad o adultos mayores, salvo que el juez de la causa tome una decisión en contrario en el caso en concreto y/o que la propia víctima o parte solicite su cese o una medida distinta.
Hacer saber a las fuerzas de seguridad provincial y municipal de dicha circunstancia a efectos de que, cuando las víctimas requieran de su protección, sepan que las medidas oportunamente dispuestas se encuentran vigentes.
Artículo 2º. Disponer que la prórroga dispuesta por el artículo antecedente no deberá notificarse en cada causa judicial, a fin de evitar poner en peligro a la propia víctima por comunicaciones infundadas en el caso en particular.
Artículo 3°. Autorizar a los Juzgados de Familia y de Paz en tumo a recibir las denuncias por violencia familiar o de género provenientes de las respectivas Comisarías por cualquier canal telemático en los teléfonos oficiales, incluso utilizando la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp o equivalente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.3. a) de la Resolución de Presidencia Nº 10/20.
Artículo 4º. Sin perjuicio de las previsiones de la Resolución de Presidencia Nº 10/20, disponer que una vez recibida la denuncia el órgano judicial podrá utilizar los medios telefónicos y telemáticos a su alcance (incluida la aplicación WhatsApp) para informar de manera inmediata a las partes y/o autoridades competentes:
a) El Juzgado de Familia o de Paz que tomará intervención en el caso.
b) Los teléfonos y canales específicos para comunicarse de acuerdo al juzgado donde esté radicada la causa.
c) Cualquier medida que pudiese decretarse o disponerse en la causa, a efectos de su cumplimiento.
d) El envío y requerimiento de información relevante de la causa.
También podrán utilizarse dichos medios para la celebración de audiencias. Todos los actos que se realicen por aquellos medios gozarán de plena validez.
Artículo 5°. Solicitar al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual; de Seguridad; Justicia y Derechos Humanos; a las restantes autoridades provinciales competentes en la materia; y, a los Municipios que:
a) Arbitren los medios para crear un ente u órgano de recepción de los pedidos judiciales y de coordinación para evaluar las prioridades y programación de lo requerido, y la colaboración policial pertinente.
b) En el supuesto de soluciones crónicas y prolongadas de personas con restricciones a la capacidad o adultos mayores, se solicita que se procure mantener el aislamiento sanitario correspondiente, con el objeto de proteger adecuadamente su persona y evitar el contagio por el COVID 19.
c) Informen sobre cuáles son los recursos en sus respectivos ámbitos territoriales, telefónicos y on-line, para la actualización de recursos contra la violencia de género -tanto presenciales como no presenciales- disponibles en la situación actual, a fin de articular con los Juzgados de Familia en turno y de Paz y, en su caso, concertar las tareas de coordinación y articulación interinstitucional necesarias en el marco de la emergencia.
Artículo 6°. · Solicitar al IOMA, Obras Sociales, Mutuales y cualquier prepaga, arbitren y extremen los medios para poder informar e intercambiar eventualmente información con los jueces intervinientes de manera telemática de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Resolución de Presidencia Nº 10/20, a los fines de optimizar la respuesta sobre problemas planteados en los procesos judiciales en la presente situación de emergencia.
Artículo 7º. Instruir a la Subsecretaría de Tecnología Informática que se provea de celulares adicionales a los Juzgados de Familia en turno, solicitando -en caso de no contar con ellos- la colaboración al efecto a los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual.
Artículo 8°. Hacer saber a la Subsecretaría de Tecnología Informática que los Números de teléfonos de los Juzgados comprendidos en la presente, deberán encontrarse publicados en la página oficial de la Suprema Corte de Justicia de forma sencilla, a fin de asegurar su efectiva accesibilidad.
Artículo 9º. Póngase en conocimiento la presente en el próximo Acuerdo de Ministros.
Artículo 10°. Regístrese y comuníquese lo aquí resuelto vía e-mail y publicarlo en las páginas Web de la Suprema Corte de Justicia; a las fuerzas de seguridad provincial y municipal, a fin de que la notifiquen efectivamente a todas sus reparticiones por los medios más ágiles y eficaces; a la Defensoría del Pueblo; a la Procuración General provincial; a los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Seguridad, Salud y de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual; al IOMA; al Boletín Oficial; y, al Registro Único de Casos de violencia contra las Mujeres, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa de la Suprema Corte de Justicia su difusión en los medios de comunicación masiva.
Firmado: Dr. Eduardo N. de Lazzari. Presidente.