08
Jul
2015

Viernes 10 de julio, feriado fuero civil /familia en Lavalle 1220

Por la resolución Nº 1897/2015,la CSJN dispuso feriado judicial para el viernes 10/7/2015 para todas las Salas y dependencias de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y para los Juzgados Civiles (de Familia) Nº 8, 9, 10, 23, 26, 82, 83, 84, 86 y 88, con sede en Lavalle 1220, de Capital Federal. Guardias: resolución 1211.

Por la resolución Nº 1897/2015, expediente Nº1208/2015 CSJN, se dispuso feriado judicial para el viernes 10/7/2015 para todas las Salas y dependencias de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y para los Juzgados Civiles (de Familia) Nº 8, 9, 10, 23, 26, 82, 83, 84, 86 y 88, con sede en Lavalle 1220, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Además por resolución Nº1211/2015 del Tribunal de Superintendencia, se hace saber que los Juzgados de Familia mencionados deberán dejar un empleado de guardia y que el Centro de Adjudicación y Sorteo de Causas funcionará con una guardia mínima para la asignación y/o sorteo manual de las causas judiciales muy urgentes que no admitan demora.

De igual modo, la Secretaría de Superintendencia contará con una guardia mínima ante la eventualidad que se reciba algún pedido de intervención del Cuerpo Médico Forense en alguna cuestión judicial muy urgente que no admita demora.

La Mesa Receptora de Escritos y la Oficina de Legalizaciones sitas en Lavalle 1220, permanecerán cerradas.

Se designaron como Juzgados de Familia de feria para la atención de cuestiones muy urgentes que no admitan demora, que tramiten ordinariamente en cualquiera de los Juzgados citados, sin perjuicio de las que puedan iniciarse en la fecha señalada, los Juzgados Civiles Nº 12 y 106, con sede en Lavalle 1212, primer piso, de Capital Federal.
Se integrará la Sala de Feria para dicha jornada, únicamente, del siguiente modo: Presidente: Dra. Beatriz Arean, Vocales: Dres. Omar L. Díaz Solimine y Mauricio L. Mizrahi. Secretario de Cámara: Dr. Julián Herrera.

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A disposición de los interesados los modelos de poder general y especial conforme lo normado por los arts. 284, 285, 363 y 1319 del Código Civil y Comercial (principio de libertad de formas) y los arts. 1015 y 1017 del mencionado Código (en cuanto a la no exigencia expresa de instrumento público para la acreditación del mandato para intervenir en juicio). Jurisprudencia.
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