11
Jun
2013

Un abogado ha sido multado en sede judicial, por ejercer sin estar matriculado en un Colegio de Abogados departamental

El Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, multó a un abogado matriculado en Capital Federal por ejercer la profesión en San Isidro careciendo de la correspondiente matrícula provincial.

Un particular denunció, ante este  Colegio de Abogados, al  letrado que contrató para tramitar sendos juicios en San Isidro porque no podía comunicarse con él, ni le devolvía sus llamados telefónicos. Razón por la cual el interesado concurrió al Juzgado para extraer fotocopias y consultar con otro profesional.
Contactado por el nuevo profesional, el letrado denunciado sostuvo que en el juicio de desalojo nunca se le había corrido traslado de la demanda, ni en el ejecutivo se había trabado embargo y tanto en esos expedientes como en el beneficio de litigar sin gastos, obraban firmas suyas adulteradas, manifestando además  que tenía intenciones de renunciar.
Como algunas de las certificaciones pertinentes permitieron corroborar que el profesional cuestionado tiene matrícula en Capital Federal y no así en la provincia de Buenos Aires se le corrió traslado cfr. el art. 31-ley 5177-.
En el descargo el letrado denunciado reconoció haber cumplimentado personalmente algunos recaudos procesales,  adjudicándose la firma de varios escritos judiciales, asegurando haber informado que al no estar colegiado en la provincia de Buenos Aires sería patrocinado por un colega de su estudio. Oportunamente ofreció prueba y solicitó el archivo de la denuncia.
En razón de su propio reconocimiento y dichos probados, surgió que el abogado denunciado habría  asumido y llevado a cabo un asesoramiento y/o gestión extrajudicial en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, careciendo de matrícula habilitante para ello. Por ende, ante la violación de lo  normado por la ley 5177,  este Colegio ordenó efectuar la correspondiente denuncia penal, destacándose especialmente lo prescripto por los arts. 1,  116, inc. a) y 120, ambos de la ley 5177 (t.o. ley 12277 y 12548).-"
Radicada la denuncia ante el Juzgado Correccional nro. 5, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea Paglani, la Magistrada condenó el 5 de diciembre de 2012 al letrado denunciado -por infracción a los artículos 1ro y 116 inc.a de la ley 5177, a la sanción de una multa de veinte jus.

Lectura del dictamen del Colegio
Texto del fallo completo

Noticias

Ante el dictado del Decreto Nº 83/2015 por parte del PEN que designó Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en comisión, con invocación de lo dispuesto por el inc. 19 del artículo 99 de la Constitución nacional, el Colegio de Abogados de San Isidro hace saber la siguiente declaración:
Ante el dictado del Decreto Nº 83/2015 del PEN que designó Jueces de la Corte Suprema de Justicia Nacional en comisión, el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Prov. de Bs. As., manifiesta que dicha forma de designación, provoca un estado de incertidumbre entre las Instituciones de la República que afecta la independencia del Poder Judicial.
Las ART ponen en riesgo lo que deberían proteger. El trabajo humano no constituye una mercancía. El hombre es el señor de todo mercado. El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires manifiesta su más enérgico rechazo a la lamentable publicación efectuada por la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, pretendiendo cuestionar la “judicialización” existente en esa materia.
Ley 8904 Arancelaria para Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Campaña publicitaria. Pero…¿me va a cobrar tanto para cortar un cable? No: le cobro por el compromiso, los años de estudio, la experiencia y todo lo que invertí en capacitarme para saber exactamente qué cable cortar. Agradecemos difundir esta noticia.
Los abogados, acostumbrados al litigio y a la controversia, conocemos que es posible armonizar intereses contrapuestos, aceptar el pensamiento diverso, tolerar y conjugar los matices, superando las diferencias. Sabemos de esforzarnos por encontrar lo que nos une sin que implique renuncias a ideales o principios, sino la aceptación de la propia existencia del otro como sujeto idéntico en sus potestades y obligaciones.

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