11
Jun
2013

Un abogado ha sido multado en sede judicial, por ejercer sin estar matriculado en un Colegio de Abogados departamental

El Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, multó a un abogado matriculado en Capital Federal por ejercer la profesión en San Isidro careciendo de la correspondiente matrícula provincial.

Un particular denunció, ante este  Colegio de Abogados, al  letrado que contrató para tramitar sendos juicios en San Isidro porque no podía comunicarse con él, ni le devolvía sus llamados telefónicos. Razón por la cual el interesado concurrió al Juzgado para extraer fotocopias y consultar con otro profesional.
Contactado por el nuevo profesional, el letrado denunciado sostuvo que en el juicio de desalojo nunca se le había corrido traslado de la demanda, ni en el ejecutivo se había trabado embargo y tanto en esos expedientes como en el beneficio de litigar sin gastos, obraban firmas suyas adulteradas, manifestando además  que tenía intenciones de renunciar.
Como algunas de las certificaciones pertinentes permitieron corroborar que el profesional cuestionado tiene matrícula en Capital Federal y no así en la provincia de Buenos Aires se le corrió traslado cfr. el art. 31-ley 5177-.
En el descargo el letrado denunciado reconoció haber cumplimentado personalmente algunos recaudos procesales,  adjudicándose la firma de varios escritos judiciales, asegurando haber informado que al no estar colegiado en la provincia de Buenos Aires sería patrocinado por un colega de su estudio. Oportunamente ofreció prueba y solicitó el archivo de la denuncia.
En razón de su propio reconocimiento y dichos probados, surgió que el abogado denunciado habría  asumido y llevado a cabo un asesoramiento y/o gestión extrajudicial en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, careciendo de matrícula habilitante para ello. Por ende, ante la violación de lo  normado por la ley 5177,  este Colegio ordenó efectuar la correspondiente denuncia penal, destacándose especialmente lo prescripto por los arts. 1,  116, inc. a) y 120, ambos de la ley 5177 (t.o. ley 12277 y 12548).-"
Radicada la denuncia ante el Juzgado Correccional nro. 5, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea Paglani, la Magistrada condenó el 5 de diciembre de 2012 al letrado denunciado -por infracción a los artículos 1ro y 116 inc.a de la ley 5177, a la sanción de una multa de veinte jus.

Lectura del dictamen del Colegio
Texto del fallo completo

Noticias

Declaración. Lamentamos que se amedrente a abogados en forma directa, e indirectamente a jueces y auxiliares de la justicia vulnerando su independencia y afectando el principio republicano de división de poderes.No toleraremos todo ataque al ejercicio profesional de los abogados mediante generalizaciones superficiales, descalificaciones infundadas y falsedades malintencionadas, provengan de quién provengan.
Merced a las gestiones realizadas por el Colegio de Abogados de la Prov. de Bs. As. y los Colegios Departamentales individualmente- con la activa participación del CASI- se logró que la Cámara de Senadores resolviera remitir el proyecto a las comisiones pertinentes para su estudio, desestimando su tratamiento sobre tablas y las mociones de preferencia.
El miércoles 7 de junio del corriente, visitó nuestro Colegio el Dr. Julio Conte Grand - Procurador General ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. En una extensa y cordial conversación se trataron temas de interés común relacionados a la administración de justicia y otros afines.
Actualización. El 7/6/17 se ha cursado una denuncia ante la Oficina de Personal de la Suprema Corte de Justicia, por la situación detectada en el Juzgado de Familia nro. 4 del Departamento Judicial de San Isidro, conforme la foto que se acompaña. El 8/6/17 se ha recibido una nota del Dr. Halbide que transcribimos.
Ante el requerimiento de media sanción por parte del Senado Bonaerense nuestro Colegio continuará llevando adelante todas las acciones tendientes a hacer efectivo el reclamo de rechazo total del proyecto de adhesión de la Provincia, en tanto el mismo vulnera derechos constitucionalmente garantizados y atenta contra las incumbencias profesionales de los matriculados.-Más: noticia COLPROBA

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