11
Jun
2013

Un abogado ha sido multado en sede judicial, por ejercer sin estar matriculado en un Colegio de Abogados departamental

El Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, multó a un abogado matriculado en Capital Federal por ejercer la profesión en San Isidro careciendo de la correspondiente matrícula provincial.

Un particular denunció, ante este  Colegio de Abogados, al  letrado que contrató para tramitar sendos juicios en San Isidro porque no podía comunicarse con él, ni le devolvía sus llamados telefónicos. Razón por la cual el interesado concurrió al Juzgado para extraer fotocopias y consultar con otro profesional.
Contactado por el nuevo profesional, el letrado denunciado sostuvo que en el juicio de desalojo nunca se le había corrido traslado de la demanda, ni en el ejecutivo se había trabado embargo y tanto en esos expedientes como en el beneficio de litigar sin gastos, obraban firmas suyas adulteradas, manifestando además  que tenía intenciones de renunciar.
Como algunas de las certificaciones pertinentes permitieron corroborar que el profesional cuestionado tiene matrícula en Capital Federal y no así en la provincia de Buenos Aires se le corrió traslado cfr. el art. 31-ley 5177-.
En el descargo el letrado denunciado reconoció haber cumplimentado personalmente algunos recaudos procesales,  adjudicándose la firma de varios escritos judiciales, asegurando haber informado que al no estar colegiado en la provincia de Buenos Aires sería patrocinado por un colega de su estudio. Oportunamente ofreció prueba y solicitó el archivo de la denuncia.
En razón de su propio reconocimiento y dichos probados, surgió que el abogado denunciado habría  asumido y llevado a cabo un asesoramiento y/o gestión extrajudicial en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, careciendo de matrícula habilitante para ello. Por ende, ante la violación de lo  normado por la ley 5177,  este Colegio ordenó efectuar la correspondiente denuncia penal, destacándose especialmente lo prescripto por los arts. 1,  116, inc. a) y 120, ambos de la ley 5177 (t.o. ley 12277 y 12548).-"
Radicada la denuncia ante el Juzgado Correccional nro. 5, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea Paglani, la Magistrada condenó el 5 de diciembre de 2012 al letrado denunciado -por infracción a los artículos 1ro y 116 inc.a de la ley 5177, a la sanción de una multa de veinte jus.

Lectura del dictamen del Colegio
Texto del fallo completo

Noticias

En virtud de la Res. del Min. de Justicia y DH Nº 242/2020 y las que se dicten según el progreso de la pandemia, el COLPROBA dictará una reglamentación uniforme en reemplazo de las normas pertinentes de la Secc.4ta. del Reg. de Funcionamiento de los Colegios de Abogados Departamentales. Elecciones y prórroga de mandatos.
El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, ha solicitado por nota al Sr. Gobernador Provincial Lic. A. Kicillof se efectivicen medidas en defensa del ejercicio de nuestra profesión, tales como prórrogas de vencimientos tributarios y tasas municipales, suspensión de multas y facilitación de acceso al crédito. Texto de la nota.
Los matriculados del Colegio colmaron el Salón de Actos de la sede institucional del Colegio, en Martín y Omar 339, con motivo de la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria del día de la fecha, a fin de resolver el conflicto con la SCBA suscitado en relación a la situación de la Sala de Profesionales del 2° entrepiso del Edificio de Tribunales. Voto unánime.
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, resolvió por UNANIMIDAD de los miembros presentes, (entre ellos los conjueces sanisidrenses Dres. Fulvio Santarelli, Adrián Murcho y Juan P. Cafiero) -DESTITUIR al juez de Familia de Olavarría, Claudio Daniel García. Sentencia.
La Comisión de Derecho Previsional y Seguridad Social de COLPROBA se encuentra sesionando en el día de la fecha, 11 de marzo de 2020 desde las 14:00 en el Colegio de Abogados de San Isidro, abordando temáticas de interés común

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