1965-2015. Año del cincuentenario del Colegio de Abogados de San Isidro
TASAS JUDICIALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LEY 14653 –CÓDIGO FISCAL
ARTÍCULO 81. En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier clase
de juicio por sumas de dinero o valores económicos o en que se controviertan derechos patrimoniales o incorporables al patrimonio, una tasa cuyo monto será:
a) Si los valores son determinados o determinables, el veintidós por mil - 22 o/ooo-
b) La tasa que resulte de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, no podrá ser inferior a dieciséis pesos -$16,00-
c) Si los valores son indeterminados, dieciséis pesos - $16,00-
En este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que arrojara un importe mayor por aplicación del impuesto proporcional, deberá abonarse la diferencia que corresponda.
Esta tasa será común en toda actuación judicial (juicio ejecutivo, disolución judicial de sociedades, división de condominio, separación de bienes, ejecución de sentencias, medidas cautelares, interdictos, mensuras, deslinde, nulidad y resolución de contratos, demandas de hacer o dar cosas, reinscripción de hipotecas, demanda de reivindicación, de usucapión, de inconstitucionalidad, contencioso administrativo, tercerías, ejecuciones especiales, desalojos, concurso preventivo, quiebras, liquidación administrativa, concurso civil).
ARTÍCULO 82. En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas:
a) Árbitros y amigables componedores. En los juicios de árbitros y amigables componedores, cincuenta por ciento (50%) del porcentaje establecido en el artículo 81 de la presente.
b) Autorización a incapaces. En las autorizaciones a incapaces para adquirir o disponer de sus bienes, veintisiete pesos - 27,00-
c) Divorcio:
1) Cuando no hubiere patrimonio, o no se procediere a su disolución judicial, se tributará
una tasa fija de ciento cincuenta y seis pesos -$156,00-
2) Cuando simultáneamente o con posterioridad al juicio, se procede a la disolución de la sociedad conyugal, tributará además, sobre el patrimonio de la misma, el diez por mil -10 o/ooo-
d) Oficios y exhortos. Los oficios de jurisdicción extraña a la Provincia y los exhortos, treinta y seis pesos - $36,00-
e) Insania. En los juicios de insania, cuando haya bienes se aplicará una tasa del diez por mil - 10 o/ooo-
f) Registro Público de Comercio:
1) Por toda inscripción de matrícula, actos, contratos y autorizaciones para ejercer el comercio, setenta y ocho pesos - $78,00-
2) En toda gestión o certificación, dieciséis pesos -$16,00-
3) Por cada libro de comercio que se rubrique, dieciséis pesos - $16,00-
4) Por cada certificación de firma y cada autenticación de copia de documentos públicos o privados, en los casos que corresponda según el inciso 9) del artículo 343 del Código Fiscal -Ley nº 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias-, treinta y tres pesos - 33,00-
g) Protocolizaciones. En los procesos de protocolizaciones, excepto de los testamentos, expedición de los testimonios y reposición de escrituras públicas, veintisiete pesos - $27,00-
Esta tasa se abonará aún cuando se ordenara en el testamento, mandato, o en el especial de protocolización.
h) Rehabilitación de concursados. En los procesos de rehabilitación de concursados, sobre el importe del pasivo verificado en el concurso o quiebra, el tres por mil-3 o/ooo-
i) Sucesorios. En los juicios sucesorios, el veintidós por mil -22 o/ooo-
j) Testimonio. Por cada foja fotomecanizada que se expida simple o certificada, un peso con cincuenta centavos -$1,50-
Todo oficio o resolución que ordene la expedición de fotocopias exentas de tasa de justicia, deberá estar legalmente fundado.
k) Justicia de Paz Letrada. En las actuaciones de competencia de la Justicia de Paz Letrada, se pagarán las tasas previstas en el presente Título.
ARTÍCULO 83. En la Justicia en lo Penal, cuando corresponda hacerse ejecutiva las costas de acuerdo a la Ley respectiva, deberá tributarse: en las causas correccionales ciento cuarenta y tres pesos ($143,00), y en las criminales doscientos noventa y seis pesos - ($296,00)-
La presentación de particular damnificado tributará una tasa de setenta y ocho pesos - ($78,00)-
Cuando se ejerza la acción tendiente a la reparación del daño civil, se tributará la tasa de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.
ARTÍCULO 84. De acuerdo a lo establecido en los artículos 334 y 335 del Título VI del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjase en la suma de veintidós pesos ($22,00), la tasa general de actuación por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública, cualquiera fuere la cantidad de fojas utilizadas. En las prestaciones de servicios sujetas a retribución proporcional se abonará una tasa mínima de veintidós pesos ($22,00). Impresión rápida
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