Sustitución de Patrocinio

Sustitución de patrocinio digital
Instructivo para comunicación de sustitución de patrocinio en forma no presencial y gratuita.  
Acceder al formulario    Consultas: servicios@casi.com.ar
 

  • Aviso importante

A partir del lunes 13 de septiembre, se encontrará habilitado en el Portal de autogestion la posibilidad para el profesional de la abogacía el servicio de Sustitución de patrocinio.

Los matriculados podrán presentar en su colegio, a través del portal de autogestión, el pedido de sustitución de patrocinio que se tramitará de la siguiente forma:

𝗣𝗿𝗼𝗰𝗲𝗱𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗖𝗼𝗹𝗲𝗴𝗶𝗮𝗱𝗼𝘀

Acceder a  portal.colproba.org.ar  con su usuario y contraseña

Seleccionar la opción SUSTITUCIÓN DE PATROCINIO

Completar el formulario con toda la información requerida

Confirmar el trámite

En caso de detectar algún error u omisión luego de confirmar el trámite podrá anular la presentación y volver a ingresarla (siempre y cuando el empleado del colegio no haya validado la misma)

Luego de que el empleado del colegio confirme la recepción, recibirá un e-mail con el aviso de recibo y será posible generar un documento (en formato pdf) con la constancia de la sustitución realizada.

Los profesionales podrán visualizar un listado histórico de todas las sustituciones realizadas y recibidas desde esta misma pantalla.

Consultas: servicios@casi.com.ar – 4732-0303 Int. 516

 


Ley 5177. Art. 60:
“Sin perjuicio de lo que disponen las leyes generales, está prohibido a los abogados… In. 4) Aceptar el patrocinio o representación en asuntos en que haya intervenido un colega, sin dar previamente aviso a este”

Normas de Ética profesional. Art. 40:
“Sustitución en el patrocinio. El abogado debe dar aviso al colega que haya intervenido en un asunto, antes de aceptar el patrocinio o representación de la misma parte. El aviso previo no es necesario cuando el anterior colega ha renunciado expresamente al patrocinio o mandato. Sin embargo, es recomendable que el nuevo abogado haga saber al anterior su intervención en el asunto”.
 

Noticias

Según la Ac. 3803 rige el valor del "Jus", con vigencia desde el 1°/01/16 en la suma de $ 437, desde el 1°/03/16 en la suma de $ 464, desde el 1°/07/16 en la suma de $ 504 y a partir del 1°/08/16, en la de $ 511.- Derogada la ac. 3.748
Desde el 15 de junio, regirá un nuevo sistema de generación del Bono Ley 8480. Con el nuevo procedimiento el abogado ya no ingresará más con su tomo y folio. Lo hará, la primera vez, mediante la carga de su CUIT y de una clave que la genera en el propio programa. Así, cada vez que ingrese para generar un bono lo hará con su clave.
Último momento. Levantan el paro, 31/5, 14:00. (Ante el anuncio del conflicto del personal judicial que dispuso mantener el estado de huelga desde el 31/5 al 3/6, el Colegio hizo saber que funcionaría -durante esos días- la Mesa receptora de escritos en Acassuso 442, de 8:00 a 12:00 y en la Delegación de Pilar)
A partir del lunes próximo -30 de mayo- se suspenderá el servicio de la mesa de información (ubicado en la planta baja del edificio de Tribunales- Ituzaingó 340-) para comenzar la construcción de un nuevo estand. Cualquier ayuda profesional será brindada en la Sala de Profesionales del segundo entrepiso.
El lunes 27 de junio los Ministerios Nacionales, Provinciales y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor no atenderán, ya que se celebra el día del Trabajador Estatal, establecido por la Ley Nacional N° 26876, la Provincia de Buenos Aires adhirió al día por medio la Ley N° 14600. En el caso de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, se estableció asueto administrativo. Más detalles

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