Sustitución de Patrocinio

Sustitución de patrocinio digital
Instructivo para comunicación de sustitución de patrocinio en forma no presencial y gratuita.  
Acceder al formulario    Consultas: servicios@casi.com.ar
 

  • Aviso importante

A partir del lunes 13 de septiembre, se encontrará habilitado en el Portal de autogestion la posibilidad para el profesional de la abogacía el servicio de Sustitución de patrocinio.

Los matriculados podrán presentar en su colegio, a través del portal de autogestión, el pedido de sustitución de patrocinio que se tramitará de la siguiente forma:

𝗣𝗿𝗼𝗰𝗲𝗱𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗖𝗼𝗹𝗲𝗴𝗶𝗮𝗱𝗼𝘀

Acceder a  portal.colproba.org.ar  con su usuario y contraseña

Seleccionar la opción SUSTITUCIÓN DE PATROCINIO

Completar el formulario con toda la información requerida

Confirmar el trámite

En caso de detectar algún error u omisión luego de confirmar el trámite podrá anular la presentación y volver a ingresarla (siempre y cuando el empleado del colegio no haya validado la misma)

Luego de que el empleado del colegio confirme la recepción, recibirá un e-mail con el aviso de recibo y será posible generar un documento (en formato pdf) con la constancia de la sustitución realizada.

Los profesionales podrán visualizar un listado histórico de todas las sustituciones realizadas y recibidas desde esta misma pantalla.

Consultas: servicios@casi.com.ar – 4732-0303 Int. 516

 


Ley 5177. Art. 60:
“Sin perjuicio de lo que disponen las leyes generales, está prohibido a los abogados… In. 4) Aceptar el patrocinio o representación en asuntos en que haya intervenido un colega, sin dar previamente aviso a este”

Normas de Ética profesional. Art. 40:
“Sustitución en el patrocinio. El abogado debe dar aviso al colega que haya intervenido en un asunto, antes de aceptar el patrocinio o representación de la misma parte. El aviso previo no es necesario cuando el anterior colega ha renunciado expresamente al patrocinio o mandato. Sin embargo, es recomendable que el nuevo abogado haga saber al anterior su intervención en el asunto”.
 

Noticias

Mediante el Acuerdo Nº 3930/19 de la Suprema Corte de Justicia bonaerense se agregaron dos materias de juicio en la descripción para los procesos judiciales que se inicien conforme el “Régimen de Receptorías de Expedientes. Archivos del Poder Judicial y Mandamientos y Notificaciones".
Ponemos en su conocimiento que la Sala de Profesionales del 2do. entrepiso del Edificio de Tribunales de San Isidro - Ituzaingó 340- próximamente será puesta a disposición de nuestros matriculados totalmente remodelada y renovada, para poder realizar sus trámites habituales.
El Registro de la Propiedad Inmueble según lo dispuesto en al art. 6º de la Resolución 2809/18 determinó que serán obligatorios a partir del lunes 11 de marzo de 2019 los nuevos modelos de oficio que ponemos a disposición de los interesados.
Se hace saber a los interesados, que el Colegio ha reclamado a través del Colegio provincial, se gestione ante el alto Tribunal que se disponga la suspensión de términos procesales, con validez de los actos cumplidos, en relación al día 26 de febrero del corriente, debido a los inconvenientes que imposibilitaron realizar presentaciones electrónicas.
Por acuerdo n° 3918 de la SCBA expedida el 19 de diciembre 2018, se han fijado nuevos valores que rigen en relación al jus cfr. art. 9 de la Ley 14.967 y adecuado el valor del jus arancelario decreto ley 8904/77.

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