Declaración de la Federación Argentina de Colegios de Abogados
Bs. As., 11 de abril de 2016
VISTO: la presentación de la renuncia efectuada por el Magistrado Titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 5, Dr. Norberto Oyarbide para su aceptación por el Poder Ejecutivo Nacional,
Y CONSIDERANDO:
Que existen numerosos antecedentes que impidieron al Consejo de la Magistratura de la Nación avanzar con juicios políticos a magistrados, a raíz de que los jueces federales y nacionales son los únicos que pueden, de manera unilateral, cubrir su accionar en la responsabilidad política ejerciendo el derecho de renuncia, causando el archivo de los expedientes.
Que en la función pública el magistrado tiene cuatro tipos de responsabilidades: civil, penal, administrativa y política. Que esta última, es la mayor de todas, por cuanto evalúa la “aptitud del juez” para ejercer el cargo y porque las causales de juicio político pueden a su vez ser “fuente de responsabilidad civil y penal”.
Que la responsabilidad política judicial es, en definitiva, la instancia última del control político institucional de nuestro sistema, pues a los jueces les corresponde controlar a los demás poderes y, en los procesos de responsabilidad política judicial, se estaría controlando a los controladores.
Que nuestra Federación ha pretendido y siempre ha bregado por una mejora institucional del Poder Judicial.
Que dicha mejora, entre otros aspectos, depende de los mecanismos de selección y designación de magistrados; del control de gestión de los juzgados; y de la remoción de los magistrados que no estén en condiciones de ejercer el cargo.
Que el juicio político de un juez no se agota con la remoción del cargo y por ende no puede equipararse a la renuncia. La responsabilidad política produce la destitución, la privación de haberes y el impedimento para volver a ocupar cargos públicos. Además suma eficacia a eventuales acciones posteriores ante la justicia ordinaria.
Que esta diferencia se acentúa aún más si se observa que en el supuesto de aceptarse la renuncia, el juez podría acceder al régimen jubilatorio especial de la ley 24018 (y sus modificatorias), percibiendo el 82 % móvil de su remuneración.
Que urge alentar una reforma en la ley del Consejo de la Magistratura de la Nación para impedir que situaciones similares puedan repetirse en el futuro.
Que por último es ésta la oportunidad para reafirmar los valores y conductas que deben tener los Jueces para ejercer la Magistratura y restituir la confianza en ese Organismo de la Constitución.
POR ELLO LA MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS ABOGADOS, RESUELVE:
1) Sugerir al Poder Ejecutivo que no acepte la renuncia presentada por el Magistrado Titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 5, Dr. Norberto Oyarbide hasta tanto concluya el actual proceso investigativo llevado adelante en el Consejo de la Magistratura de la Nación y, que en caso de ser procedente su acusación, se tramite el jury de enjuiciamiento respectivo.
2) Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación, al Ministerio de Justicia de la Nación y al Consejo de la Magistratura de la Nación a fin de poner en su conocimiento esta Resolución.
3) Regístrese, dese amplia difusión y archívese.