16
Abr
2014

Solicitan retiro de anteproyecto (ref. arts. 27 y 28 del dto. 2530/10)

Se comunica a los interesados que respecto al anteproyecto relacionado con la reforma de los artículos 27 y 28 del decreto 2310/10, el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro ha remitido expresas instrucciones para peticionar su retiro. Actualización: Acta del 16-4-2014.

Conforme las instrucciones formuladas el 15 de abril de 2014 y que fueran adelantadas esta mañana a los Sres. Mediadores mediante la presente publicación - cuyo texto lucía textualmente así:

"A los Sres. Colegas Mediadores:
Se les hace saber que el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro, en la sesión del día de ayer, ha resuelto y remitido instrucción a nuestra representación en la Comisión de Mediación con miras a la reunión fijada en La Plata para el día de la fecha, manifestando que es decisión de este Colegio peticionar formalmente al Consejo Superior el retiro del anteproyecto de reforma de los arts. 27 y 28 del dto. 2530/10 y someter las propuestas a un mayor y pormenorizado análisis. Se haran saber de las novedades en el tema específico. San Isidro, 16 de abril de 2014."

  • Cumplimos en ampliar la información, poniendo a disposición de los interesados para su consulta, el resultado de la reunión antedicha, celebrada hoy:

A los 16 día del mes de abril de 2014, en la sede del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires se reúnen los representantes de la Mesa Directiva del COLPROBA con la Comisión de Mediación del Colproba, representantes de los distintos Colegios Departamentales, a fin de  dar tratamiento a los planteas efectuados por dicha Comisión en relación  a la nota presentada por el máximo organismo Colegial provincial Al Ministerio de Justicia respecto de la modificación del Dec. 2530/10 y Ley 13.951.
Atendiendo A las distintas posiciones planteadas por la Comisión, se resuelve pedir al Ministerio la inmediata devolución de los expedientes y de la nota en cuestión, a fin de proceder a un nuevo análisis de las modificaciones sugeridas oportunamente.
Recibido, se girará a la Comisión de Mediación del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires para su tratamiento.

Noticias

En un viernes soleado festejamos los colegas el día del Abogado en homenaje a Alberdi. Un encuentro de afable camaradería en el diario trajinar profesional. Esto está aconteciendo ahora, en la sede colonial de nuestro Colegio. Cumplidas las formalidades de la ceremonia, las palabras del Sr. del Presidente del Colegio y las salutaciones de estilo, la conversación y el brindis se han convertido en una fiesta.
En razón del crecimiento de las actividades institucionales, académicas y culturales que viene experimentando el Colegio, con la masiva cantidad de colegas que concurren a cursos, jornadas, conferencias, carreras y encuentros formativos, el Consejo Directivo ha emprendido un programa (de cumplimiento por etapas) de renovación y reparación de algunos sectores de la sede tradicional de Martín y Omar 339 así como la optimización de los espacios de su superficie.
La sala Ia. de la Cámara Federal en lo Civil y Comercial de La Plata, resolvió denegar la procedencia de los recursos extraordinarios federales deducidos por la demandada ANSES contra las sentencias dictadas en las causas detalladas a continuación. Reseña de litigios
Enérgico rechazo al fallo dictado por la SCJBA en autos: “Isla, Sara E. c/ Prov. de Bs.As. s/ Amparo Rec. Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley”, mediante el cual considera derogada la tasa activa que deriva del art. 54 inc. b) de la Ley 8904, previsto para los honorarios en mora, sustituyéndola de manera irrazonable por la tasa pasiva. Reclamo de la Caja. En adjunto capítulo para planteo caso federal.
Como consecuencia del estado público que tomó la situación del Dr. Luis María Cabral, se puso en evidencia una vez más, una problemática que preocupa y sobre la cual se ha pronunciado este Colegio. Desaprobamos el hecho de que decenas de juzgados nacionales y federales vacantes se encuentran más allá de lo prudente y necesario a cargo de jueces subrogantes. Declaración completa.

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