16
Mar
2020

Asueto judicial: desde el 16 al 31/3/2020. Epidemia de coronavirus

La SCBA, dispuso asueto -en consonancia con las disposiciones oficiales tomadas en relación a la epidemia de coronavirus- en todo el ámbito del Poder Judicial provincial, con suspensión de los términos procesales, desde el 16 hasta el 31 de marzo del corriente año (Ac. 386-30). Medidas del Ministerio Público Fiscal, PG 159-20. Corte Suprema de la Nación: Ac. 04/20. El Colegio atiende de 8:00 a 14:00.

Aviso. A partir del 17/3/2020 hasta nuevo aviso el Colegio atenderá de 8:00 a 14:00.


La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en coordinación con la Procuración General, dispuso asueto en todo el ámbito del Poder Judicial provincial, con suspensión de los términos procesales, desde el 16 hasta el 31 de marzo del corriente año. Ello en consonancia con las medidas oficiales decretadas en relación a la epidemia de coronavirus.

El Tribunal determinó que durante dicho período la prestación mínima del servicio de justicia se limitará a la atención de asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación.

La Resolución Nº 386-20 se fundó en la necesidad de adoptar medidas de carácter "extraordinario" que eviten o reduzcan la propagación del virus garantizando una prestación esencial del servicio de justicia. Al mismo tiempo, se contempló que el actual estado de emergencia requiere preservar la salud del personal del Poder Judicial, como así también de todas las personas que concurren por cualquier motivo a las dependencias que lo integran.

En cuanto a la atención de los asuntos urgentes, se decidió que permanezcan habilitados exclusivamente los Juzgados y Tribunales en turno, incluyendo las sedes descentralizadas, funcionando con guardias mínimas, conformadas con el magistrado a cargo -en caso de Tribunales Colegiados al menos uno de sus integrantes-, un funcionario letrado y los agentes indispensables que el titular designe.

En los restantes organismos se instruyó la permanencia del magistrado o un funcionario letrado en forma rotativa, sin la concurrencia del resto del personal, pero quedando a disposición del titular para el caso en que sea requerido. Dichos organismos prestarán la colaboración necesaria a la dependencia de turno, sin atención al público.

En la Suprema Corte de Justicia también habrá un sistema de guardias rotativas, con participación del titular o funcionario a cargo y la mínima cantidad de agentes de sus distintas secretarías y dependencias. Por su parte, en las Cámaras de Apelación deberán organizarse guardias para la atención de los asuntos urgentes, con presencia de los Jueces o Vocales y los agentes que determinen. En cuanto a las Cámaras del Fuero Civil y Comercial se las autoriza a incorporar Juzgados de Familia adicionales a los de turno a fin de asegurar la debida prestación del servicio.

Por su parte, la Procuración General adoptó dentro del ámbito del Ministerio Público las medidas pertinente (PG 159-20), en función de los lineamientos establecidos en la presente resolución y en un marco de criterios comunes de aplicación.

Corte Suprema de Justicia de la Nación. Declara inhábiles los días 16 a 31 de marzo del presente para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integren el Poder Judicial de la Nación.Texto completo Ac. 04/20.

 

 

Fuentes
SCBA
Ministerio Público Ficsal

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