19
Mayo
2016

SCBA Res. 887: asegura e insta a los Magistrados a la atención en Tribunales

El máximo Tribunal provincial, declara - a instancias del pedido de la colegiación bonaerense- por Res. 887, que incumbe primordialmente a la Suprema Corte el resguardo y la preservación de la regular prestación para que efectivamente se asegure a los habitantes de esta Provincia su legítimo derecho constitucional de acceso a la justicia y su tutela continua y efectiva (arts. 15,164 y 189 de la Constitución Provincial).

SCBA Resolución nro. 887

La Plata, 18 de Mayo de 2016.

VISTO:

La presentación realizada por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, el día 26-IV-2016, mediante la que comunica que el Consejo Superior de dicha entidad solicitó a este Tribunal que garantice el acceso irrestricto al servicio de justicia merced al conflicto gremial en que se encuentra inmerso el Poder Judicial,

y CONSIDERANDO:
Que la preocupación manifestada por el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, obedece al anuncio por parte de la asociación gremial del personal judicial de la adopción de futuras medidas de fuerza, lo cual comprometería el regular funcionamiento del servicio de justicia.
Que aún comprendiendo las motivaciones del reclamo gremial, la administración de justicia no puede ni debe menoscabarse en grado tal que se imposibilite su desenvolvimiento adecuado.
Que en ejercicio de sus atribuciones, incumbe primordialmente a esta Suprema Corte el resguardo y la preservación de la regular prestación para que efectivamente se asegure a los habitantes de esta Provincia su legítimo derecho constitucional de acceso a la justicia y su tutela continua y efectiva (arts. 15,164 y 189 de la Constitución Provincial).
Que el derecho de peticionar y el de huelga deben ejercitarse de modo que no afecten otros de igual jerarquía constitucional, como lo es el de solicitar y obtener justicia (art. 14 Constitución Provincial).
Que similar situación fue planteada judicialmente por la colegiación profesional, en el año 2012, que motivó el dictado de la resolución del Presidente de este Tribunal nro. 416/12, ratificada por la Suprema Corte de Justicia el 25-IV-2012, mediante la resolución nro. 90.
Que en la mentada oportunidad se dispusieron medidas tendientes a asegurar la atención de las mesas de entradas, la recepción de escritos, cédulas, mandamientos y oficios; a que se provean las presentaciones en debido tiempo y forma, como también se hizo saber a los Jefes de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones que deberían recepcionar y tramitar cédulas en debida forma. Asimismo se instó a los magistrados a que extremasen las medidas necesarias para el cumplimiento de dichas directivas y que celebrasen todas las audiencias fijadas. También se encargó a las Cámaras de Apelaciones Departamentales el control efectivo de lo resuelto. Por su parte la Suprema Corte de Justicia arbitró los medios necesarios para el seguimiento y supervisión de lo dispuesto.
Que en razón de las circunstancias expuestas, toda vez que las decisiones recordadas contribuyeron a asegurar la continuidad de la prestación del servicio de justicia, corresponde actuar en su consecuencia.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 15, 164 y 189 de la Constitución Provincial y 32 de la ley 5827 RESUELVE:

  • Art. 1ro. Los titulares y funcionarios pertinentes deberán asegurar la atención de las mesas de entradas, que permanecerán abiertas durante toda la jornada judicial y en caso en que los empleados no presten servicio, estar a disposición de los letrados para su atención. Ello será notificado personalmente a los funcionarios de los juzgados o Tribunales por el titular de cada dependencia. La atención de las mesas receptoras de escritos judiciales o escritos electrónicos deberá ser garantizada por el funcionario a cargo.
  • Art. 2do. Hacer saber a los Jefes de las Oficinas y Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones de todos los departamentos judiciales y a los Jueces de Paz que deberán recepcionar todas las cédulas y mandamientos, brindándoles la debida tramitación.
  • Art. 3ro. Instar a los magistrados a que extremen los recaudos a los efectos de garantizar la celebración de todas las audiencias fijadas, como así el dictado de las providencias en tiempo propio.
  • Art. 4to. Encomendar a las Cámaras de Apelaciones Departamentales a cargo de la superintendencia el control efectivo del cumplimiento de lo aquí dispuesto.
  • Art. 5to. La Suprema Corte de Justicia por intermedio de sus dependencias arbitrará los medios necesarios para el debido contralor y supervisión de lo resuelto precedentemente.

Regístrese y notifíquese a todos los organismos jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires y demás dependencias de este Tribunal, a la Procuradora General de esta Suprema Corte de Justicia, a la Asociación Judicial Bonaerense, al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, al Colegio de Magistrados y funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, con copia de la presente resolución.
Luis Esteban Genoud. Hilda Kogan. Héctor Negri. Eduardo Julio Pettigiani. Eduardo Néstor de Lazzari. Daniel Fernando Soria. Juan Carlos Hitters.
 

Noticias

El viernes 11 de diciembre a las 21:00 es la cita señalada para despedir el año en los jardines del Colegio. Se ha previsto "estacionamiento gratuito" en las cocheras de Acassuso 454. Agendemos esta fecha para festejar el fin del año 2015 junto a todos nuestros colegas. Venta de tarjetas hasta el viernes 11 de diciembre a las 12:00. No se venderán tarjetas en la puerta del Colegio.
La Federación Argentina de Colegios de Abogados, ante una publicación que ha emitido la Unión de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo en donde se cuestiona la judicialización que se está dando en esa materia, en repudio ha emitido el 11 de noviembre, la siguiente declaración.
Declaran inconstitucional la ley que establece la composición del Consejo de la Magistratura. Así lo resolvió la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Fallo completo. Declaraciones del Presidente del Colegio: reportaje radial emitido hace unas horas (audio)
La Corte Suprema declaró en un fallo del 4-11-15 la inconstitucionalidad de la ley 27.145 que establecía el régimen de subrogaciones y fijó un régimen transitorio de designación de subrogantes. Declaró la inconstitucionalidad del reglamento de designaciones de subrogantes del Consejo de la Magistratura y de todas las listas de conjueces. Texto de la sentencia.
A las tres de la tarde del jueves 8 de octubre de 2015, los abogados de San Isidro -acompañados por sus pares locales y de otros Departamentos judiciales, autoridades y funcionarios del Poder judicial- entonaron el himno, dando inicio al festejo académico central del cincuentenario de la fundación del Colegio. Reconocimientos. Conferencias.

Suscripción Revista

Subscribe for updates on all content.