SCBA 13-20- Nuevas medidas en el ámbito del Poder Judicial bonaerense
La SCBA dispuso la adopción de nuevas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Dichas previsiones se establecen sin perjuicio de las decisiones adoptadas en la Resolución Nº 386/20 y complementarias, atento el agravamiento de la situación epidemiológica y las medidas de restricción decretadas en el ámbito provincial (Decreto Nº 132/20), y el Poder Ejecutivo Nacional (Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20), por el cual se establece el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.
Las medidas que surgen de la Resolución Nº 13-20 son las siguientes:
- Desde el 20 al 31 de marzo inclusive del corriente año los inicios de las causas se realizarán ante el órgano jurisdiccional del fuero que se encuentre de turno.
- Los amparos deberán ser interpuestos ante cualquier órgano jurisdiccional que se encuentre en turno. Una vez superada la actual situación se procederá a dar cumplimiento con la normativa pertinente.
- Las decisiones urgentes de los Tribunales del Trabajo, Tribunales en lo Criminal, Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil, Cámaras de Apelación de todos los fueros y el Tribunal de Casación Penal, podrán ser adoptadas de manera unipersonal por su Presidente o quien lo reemplace, gozando de plena validez dicho acto.
- Se restringe durante ese lapso el horario de atención al público en la Jurisdicción Administración de Justicia de 8:00 a 12:00. Dicha medida no implica modificación del horario habitual de la jornada laboral.
- Salvo lo dispuesto en los artículos anteriores mantienen su estricta vigencia las Resoluciones SCBA Nº 271/20 y Nº 386/20, y las Resoluciones de Presidencia SPL Nº 08/20, Nº 10/20; SP Nº 149/20 (T.O según Resol. Pres. SP Nº 165/20), SP Nº 166/20; SSJ Nº 133/20, SSJ Nº 134/20 y SSJ Nº135/20.
- Se encomienda a la Secretaría de Personal a que arbitre los mecanismos necesarios para expedir las constancias a los magistrados y funcionarios que se encuentren alcanzados por el deber de prestar servicios -de acuerdo a lo establecido en la Res. Nº 386/20- a fin de acreditar la excepción del artículo 6 inciso 3º del DNU 297/20.
- Se dispone que los magistrados y funcionarios mencionados en el párrafo previo solo habilitarán, por sí, mediante resolución a las personas bajo su dependencia que estime necesarias e imprescindibles para la prestación del servicio en el marco de la emergencia.