Vencimiento de la 1ra. cuota de la matrícula 2019
Tesorería del Colegio (Acassuso 424) de lunes a viernes de 8:30 a 16:30
Opciones de pago pensadas para su comodidad
Efectivo (hasta la suma de $ 9.999.- En cumplimiento de la RG AFIP 4157)
Cheque extendido a nombre del “Colegio de Abogados de San Isidro – No a la orden”
Tarjetas de Crédito: Visa, MasterCard, American Express
Tarjetas de Débito: Visa Electrón, Maestro
Consultas al 4743-5720, int. 263
* (Ley 5177 y modif.) Artículo 53. La cuota anual será abonada por los matriculados en actividad, en los plazos en que lo determine el Consejo Superior del Colegio de la Provincia, conforme la atribución conferida por el artículo 50 inciso j).La falta de pago de dos (2) anualidades se interpretará como abandono del ejercicio profesional y determinará la exclusión automática de la matrícula respectiva, hasta tanto el matriculado moroso regularice su situación. Sin perjuicio de ello, los Consejos Directivos de los Colegios podrán suspender en la matrícula a quienes adeuden una (1) anualidad. El profesional que incurra en la situación prevista en el presente artículo no podrá tampoco litigar en causa propia o de su cónyuge, padres e hijos. El ejercicio profesional durante el período de abandono o suspensión se considerará ilegal y hará pasible al abogado o procurador de las sanciones pertinentes.