Ante reiteradas medidas de fuerza tomadas por la AJB, este Colegio exige que: se garantice el libre acceso a Tribunales, las Mesas de entradas permanezcan abiertas, funcionarios y jueces estén a disposición de letrados, se reciban todos los escritos y se tomen las audiencias. Protocolo por incumplimientos y cursos de acción.
Protocolo ante paros judiciales
Ante las reiteradas medidas de fuerza tomadas por la AJB, el Colegio exige:
1. Que se garantice el libre acceso a los edificios de tribunales, tanto para justiciables como para profesionales.
2. Que las mesas de entradas permanezcan abiertas durante toda la jornada judicial.
3. Que en el caso de empleados que no presten funciones, los funcionarios y el propio titular del Juzgado, estén a disposición de los letrados para su atención en mesa de entradas.
Asimismo, en el caso en que un profesional no reciba la atención aludida, podrá solicitar ser comunicado con el Sr. Secretario o Sr. Juez.
Asimismo, en el caso en que un profesional no reciba la atención aludida, podrá solicitar ser comunicado con el Sr. Secretario o Sr. Juez.
4. Que se reciban todos los escritos que se presenten (con y sin vencimiento), como así también cédulas, mandamiento y oficios a control.
5. Audiencias: que las mismas sean tomadas sin excepción.
Y si alguna de las demandas no se cumpliera se seguirá el siguiente PROTOCOLO:
1º) Constatación del incumplimiento por medios fehacientes e inmediata comunicación al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
2º) En caso de persistir la situación de incumplimiento, a las 48 horas de su constatación, se curse:
*denuncia ante la Cámara de Apelación Departamental que ejerza la Superintendencia y
*comunicación a la Subsecretaría de Control de Gestión de la S.C.B.A.
3°) En caso de persistir la situación de incumplimiento a las 96 horas se promueva:
*denuncia ante la Cámara de Apelación Departamental que ejerza la Superintendencia y
*comunicación a la Subsecretaría de Control de Gestión de la S.C.B.A.
3°) En caso de persistir la situación de incumplimiento a las 96 horas se promueva:
- la acción de amparo en términos similares a la que diera origen a la Resolución n° 415/12 de la S.C.B.A.
- y evaluación de la promoción de denuncia penal en función de los hechos constatados.
- y evaluación de la promoción de denuncia penal en función de los hechos constatados.
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Fuentes
Comisión de Administración de Justicia CASI