Prórroga del vencimiento del pago de la matrícula anual 2020
Ante las disposiciones oficiales adoptadas en razón de la emergencia sanitaria actual somos conscientes que la fuente de trabajo profesional de los matriculados se ve disminuida con la consecuente merma de los ingresos, por ello entre otras medidas se ha decidido prorrogar el vencimiento del pago íntegro de la matrícula anual, o en su caso de la primera cuota hasta el 30 de abril de 2020. Se mantiene hasta el 30/4/20 como parámetro para su cálculo el valor del jus arancelario ley 14967 vigente al día de la fecha ($1.716) fijado por Ac. n°3953 del 2/10/19.
(*Texto de la Resoluc. Consejo Superior de COLPROBA, La Plata 18/3/2020)
* VISTO la resolución número 263/19, adoptada por el Consejo Superior en su reunión ordinaria del 19 de diciembre de 2019, sobre el valor de la matrícula para el año 2020, que en sus artículos 1º), 2º) y 3º) establece: “… 1º) Fijar la cuota de matriculación para el año 2020, que deben abonar los abogados que pertenezcan y/o se inscriban en los Colegios de Abogados Departamentales de la Provincia de Buenos Aires y cualquier otro que como consecuencia de disposición legal pudiera crearse, en un ochenta por ciento (80%) de ocho (8) jus arancelarios -según Ley 14.967-, al momento del efectivo pago. 2º) El pago íntegro de la matrícula vence al 31 de marzo de 2020. No obstante, dicho pago podrá realizarse en cuatro (4) cuotas iguales, con vencimientos el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 30 de noviembre de 2020, respectivamente. 3º) En los casos de mora, la deuda se tornará exigible a partir del día 1º de enero del año siguiente y el deudor deberá abonar, además del saldo impago, un interés punitorio del ocho por ciento (8%) anual, desde el 31 de marzo de 2020 (fecha de vencimiento de la matrícula)…”.
Y CONSIDERANDO:
Que con motivo del brote y expansión del denominado virus COVID-19, que ha determinado la declaración de pandemia a nivel mundial, tanto los gobiernos Nacional y Provincial, como así también en nuestro ámbito la Suprema Corte de Justicia, han dictado diversas medidas para frenar el crecimiento incesante del número de afectados, lo que ha sido acompañado desde nuestra Institución, con el firme objetivo de cuidar la salud pública de la sociedad.
Que con esa misma idea de preservar la salud de los funcionarios y empleados judiciales, abogadas y abogados y de los justiciables, desde el COLPROBA se han realizado gestiones tendientes a mantener el acceso a la jurisdicción a través del ejercicio profesional de las matriculadas y matriculados -aprovechando el avanzado funcionamiento del Expediente Electrónico en la justicia provincial-, eliminando los actos procesales presenciales o en papel y sustituyéndolo por los electrónicos, en defensa de la labor profesional, fuente de trabajo de los colegas, así como un adecuado servicio de justicia.
Que sin perjuicio de todas las medidas y gestiones realizadas en pos del mantenimiento del servicio de justicia, somos conscientes que la fuente de trabajo profesional de los matriculados se ve disminuida con la consecuente merma de los ingresos.
Que asimismo en el ámbito de los Colegios Departamentales se han dictado medidas tendientes a limitar la circulación de personas, circunstancia que podría dificultar el cumplimiento de esta obligación respecto de aquéllos que no cuenten con la posibilidad de realizar el pago por otros canales habilitados.
Que tomando en cuenta esta situación resulta indispensable el acompañamiento permanente desde las instituciones de la colegiación, a fin de adoptar todas aquellas medidas conducentes hasta superar la crisis.
Que debido a la urgencia en la toma de la decisión, se ha recabado la conformidad de la totalidad de los integrantes del Consejo Superior por vía electrónica, lo que certifica el Secretario en este acto.
POR ELLO, en base a los fundamentos expuestos, el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en uso de sus atribuciones (art. 50, inc. “j”, de la ley 5177, modificada por la ley 12.277, t.o. por decreto 2885/01), por unanimidad
RESUELVE:
1º) Prorrogar el vencimiento del pago íntegro de la matrícula anual, o en su caso de la primera cuota hasta el 30 de abril de 2020.
2º) Mantener hasta el 30 de abril de 2020 como parámetro para su cálculo el valor del jus arancelario Ley Nº 14.967 vigente al día de la fecha ($ 1.716), fijado por Acordada Nº 3953, del 2/10/2019.
3º) Modificar el art. 3º) de la resolución número 263/19, adaptándolo a la fecha fijada en el punto 1º).
4º) Comunicar la presente a los Colegios Departamentales para su inmediata vigencia.
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