08
Jun
2020

Prórroga de resoluciones por la emergencia sanitaria hasta el 28 de junio

La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, mediante Resolución SPL Nº 30/20, dispuso prorrogar las medidas dispuestas por las resoluciones Nº 480/20, Nº 535/20 y Nº 558/20 sus aclaratorias y complementarias, hasta el día 28 junio del presente año inclusive.

Prórroga de resoluciones por la emergencia sanitaria hasta el 28 de junio.
Medidas para ampliar el inicio de procesos telemáticos y la normalización gradual de servicios.

La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, mediante Resolución SPL Nº 30/20, dispuso prorrogar las medidas dispuestas por las resoluciones Nº 480/20, Nº 535/20 y Nº 558/20 sus aclaratorias y complementarias, hasta el día 28 junio del presente año inclusive.

(Asimismo, encomendó a las áreas competentes del Tribunal a que el 12 de junio del corriente año tengan concluidos y elevados los estudios y adecuaciones necesarios para disponer la ampliación del inicio de procesos por medios telemáticos y la primera etapa de la normalización de los servicios correspondientes a los Juzgados de Paz y los órganos jurisdiccionales pertenecientes a las cabeceras departamentales, en ambos supuestos cuando se contare con las autorizaciones pertinentes y se cumplieren los demás requerimientos técnicos establecidos a tales fines.)

Fuentes
SCBA
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La SCBA extendió hasta el 30 de abril inclusive, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la justicia de paz de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, con ciertas adecuaciones tendientes a evitar los riesgos de contagio. Res. 12/21.
El DNU nº 235 publicado en el día de la fecha en el Boletín Oficial se refiere a las medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, en razón de la situación de la pandemia por Covid. Aspectos destacados. Texto completo.
Por resolución 400/21 la SCBA dispuso la prórroga hasta el 3 de mayo inclusive 2021 de la vigencia de medidas de protección o cautelares, decretadas por violencia familiar y de género.
En otro paso hacia la normalidad y en respuesta a los reclamos colegiales, hacemos saber que las audiencias presenciales en todos los fueros (civil, comercial, contencioso, laboral, penal y de Paz), no necesitan de autorizaciones expresas de la Suprema Corte. Ver Resoluciones y acordadas relacionadas.
Por resolución 4/21 la SCBA dispuso la prórroga hasta el 5 de abril de 2021 de la vigencia de medidas de protección o cautelares, decretadas por violencia familiar y de género. Texto completo.

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