19
Sep
2016

A propósito de los ataques a la justicia del trabajo y a los abogados laboralistas

Una vez más la justicia del trabajo y los abogados laboralistas están siendo víctimas de ataques mediáticos por parte de funcionarios del gobierno, de dirigentes de la oposición y de la entidad que nuclea a las ART, que de alguna manera buscan socavar el fuero del trabajo. Declaración del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

A propósito de los ataques a la justicia del trabajo y a los abogados laboralistas

Una vez más la justicia del trabajo y los abogados laboralistas están siendo víctimas de ataques mediáticos por parte de funcionarios del gobierno, de dirigentes de la oposición y de la entidad que nuclea a las ART, que de alguna manera buscan socavar el fuero del trabajo.

Aparecieron lamentables expresiones nuevamente donde se menciona a los abogados como “industriales del juicio” y manifestaciones desde los máximos niveles gubernamentales a favor de “...una justicia laboral más equitativa, no tan volcada a encontrarle siempre la razón a una parte” (sic), dejando a las claras una ignorancia supina del texto del artículo 14 bis de la Constitución Nacional que obliga a proteger “el trabajo en sus diversas formas… las que asegurarán al trabajador”, soslayando que ningún párrafo de nuestra Constitución Nacional obliga al juez a fallar en contra de los derechos humanos fundamentales.

Así, en ese contexto, se anuncian reformas a la Ley de Riesgos del Trabajo que pretenden imponer la justicia federal en las acciones especiales por accidentes de trabajo, en una nueva afrenta al fuero especializado, que tiene jerarquía superior a nuestra Constitución Nacional, por imperio del art. 36 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, que prescribe que “En cada Estado debe existir una jurisdicción especial de trabajo y un procedimiento adecuado para la rápida solución de los conflictos”. Además se desoye profusa jurisprudencia del máximo Tribunal del país que oportunamente resolviera a favor de la competencia específica de la justicia ordinaria laboral.

No se puede a esta altura desconocer que en todo proceso laboral están en juego necesidades alimentarias de vastos sectores de la población, por ello los tratados de derechos humanos imponen una justicia especializada, y un proceso ágil, verbal y expeditivo pues se encuentra en juego la salud y la integridad psicofísica del trabajador y su familia, que dependen del salario como único sustento.

Los tratados y convenios internacionales de derechos humanos fundamentales son instrumentos normativos autoaplicables y su violación genera responsabilidad internacional del Estado argentino, cuestión no menor en la que los impulsores de estas reformas deberían reflexionar antes de proponerlas.

Preocupa en particular a todos los abogados laboralistas el desinterés de las ART y de los empresarios por invertir en la prevención de los riesgos del trabajo, la falta de cumplimiento de las normas sobre seguridad e higiene, las miserables prestaciones médicas que otorgan estas aseguradoras a la persona dañada y las bajas incapacidades que reconocen, las que inveteradamente son superiores en sede judicial.

En clara tendencia de dejar sin justicia a los trabajadores, citamos no solo el desvío de los conflictos derivados de un contrato de trabajo hacia la justicia civil y federal, sino también la falta de asignación de recursos, el no-nombramiento de jueces del trabajo y la desjerarquización de la justicia nacional del trabajo que se estaría impulsando desde el PEN.

En definitiva no se puede agraviar y culpar a los abogados y jueces laboralistas en este tema, y tampoco advertir que el “alto índice de litigiosidad” que tanto preocupa, sólo comenzará a resolverse cuando los empresarios y las ART respeten el art. 19 de la Constitución Nacional que prohíbe a los hombres perjudicar los derechos de un tercero.

 Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. La Plata, 16 de septiembre de 2016. 
 

 

Fuentes
Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires

Noticias

Ante la reacción inmediata del CASI que declaró públicamente innecesario el proyecto de DNU -presentado por la  Dra. Cristina Armella- de determinación de herederos por escritura pública para los casos de fallecidos por COVID-19, el Consejo Federal del Notariado Argentino manifestó que no ha tenido ningún tipo de intervención en la redacción ni elaboración de ese proyecto  y que no comparte el momento ni la forma en que fue propuesto. Aclaraciones del Colegio.
Declaración del Colegio ante la elevación al Presidente de la República de una nota y un “proyecto de decreto de necesidad y urgencia” de determinación de herederos por escritura pública para los casos de fallecidos por COVID-19, fijando los honorarios del escribano interviniente en $ 5.000.
Hoy martes 23 de junio a las 11:00, el presidente del Colegio de Abogados de San Isidro, Dr. Santiago Quarneti, prestó juramento ante el Consejo  de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires, en calidad de Consejero Suplente.
Comprende propuestas de mejoras sobre: cambio de regulación de la MEV. Pase a público de los proveídos como regla.Fecha de la resolución. Nº de trámite. Notificac. electrónicas. Notificaciones automáticas. Proveídos autosuficientes. Nombre de los escritos. Materia a categorizar. Nota. Pdf para vista del trámite completo. Fecha de notificac. Firma de los ofic. de justicia. Diferencias de criterio. Saldo de cuentas judic. a la vista de las partes. Traslados de demanda. Aviso de avería. Datos públicos. Publicidad del RPI para exentos. Usuarios MEV. Problemas de conectividad de las MEV. Escaneo de los exptes. papel. Convenio SCBA-COLPROBA
El lunes 18 de mayo a las 18:00 expondrá la Dra. Marina Sánchez Herrero sobre la Abogacía en tiempos de pandemia: la problemática originada por el COVID 19 en los Juzgados Federales. Será una reunión virtual vía zoom.

Suscripción Revista

Subscribe for updates on all content.