23
Ago
2013

Profesionales auxiliares de la justicia: inscripción

A partir del 1° de septiembre del corriente año se procederá a inscribir a los profesionales interesados en conformar los listados de peritos auxiliares de la Justicia. Para ello deberán completar las planillas pertinentes accediendo al sitio web de la Suprema Corte.

Desde la Secretaría de Planificación de la Suprema Corte de Justicia se nos ha comunicado que  en el marco del Régimen de Profesionales Auxiliares de la Justicia, establecido por Acuerdo 2728 (T.O. Acuerdos 3229 y 3385), con motivo del próximo llamado a inscripción para la formación de listas de los citados Auxiliares de la Justicia, que tendrá lugar en el mes de septiembre del corriente año,  durante el presente mes de agosto –de conformidad con lo estipulado en las cláusulas Primera y Segunda del Convenio de Colaboración Recíproca suscripto con la Suprema Corte de Justicia– debe efectuarse la publicidad correspondiente.
En esta oportunidad, se incluye el llamado a inscripción para los Organismos de Contralor con sede en Pilar -descentralizado del departamento Judicial San Isidro- y con sede en Moreno -correspondiente al Departamento Moreno–General Rodríguez-, que comenzarán a recibir solicitudes de sorteo a partir de febrero de 2014. Por ser éste último un Departamento de reciente creación, se permitirá por única vez la inscripción para la lista de Auxiliares de la Justicia de Morón o Mercedes simultáneamente con la de Moreno-Gral. Rodríguez.
A partir del 1 de septiembre estará disponible la inscripción para todos los Organismos de contralor, como es usual, completando las planillas provistas en el sitio web
Asimismo, se informa que el Acuerdo de la Suprema Corte con la última actualización de la nómina de especialidades, puede consultarse en la página web del Alto Tribunal.

 

*Resolución 1953/13. Habilitación de las Receptorías de Expedientes Descentralizadas como Organismo de Contralor del Régimen de profesionales auxiliares de la Justicia.

Noticias

A disposición de los interesados los modelos de poder general y especial conforme lo normado por los arts. 284, 285, 363 y 1319 del Código Civil y Comercial (principio de libertad de formas) y los arts. 1015 y 1017 del mencionado Código (en cuanto a la no exigencia expresa de instrumento público para la acreditación del mandato para intervenir en juicio). Jurisprudencia.
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