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Captura de pantalla web de la AJB, 2 de mayo de 2016, 00:00
Como algunos Juzgados suelen atender, sugerimos a los Colegas averiguar directamente en cada caso en particular. Los teléfonos son los siguientes: Tribunales de San Isidro- Conmutador central: 4732-6400. Internos:
Juzgado Civil y Comercial nro. 1 26473
Juzgado Civil y Comercial nro. 2 26479
Juzgado Civil y Comercial nro. 3 26486
Juzgado Civil y Comercial nro. 4 26487
Juzgado Civil y Comercial nro. 5 26496
Juzgado Civil y Comercial nro. 6 26501
Juzgado Civil y Comercial nro. 7 26539
Juzgado Civil y Comercial nro. 8 26510
Juzgado Civil y Comercial nro. 9 26513
Juzgado Civil y Comercial nro. 10 26517
Juzgado Civil y Comercial nro. 11 26523
Juzgado Civil y Comercial nro. 12 26529
Juzgado Civil y Comercial nro. 13 26531
Juzgado Civil y Comercial nro. 14 26538
Juzgado en lo Contencioso Administrativo- 4723-9127/9138
- Destacado
Recordamos además que se encuentra vigente la resolución nro. 415/12 emitida por la Presidencia de la SCJBA, cuyo texto transcribimos más abajo. El art. 1° de dicha resolución asegura la atención de las mesas de entradas, que deberán permanecer abiertas durante toda la jornada laboral.
Texto completo. SCJBA, La Plata 22 de abril de 2012. Resolución 415 (Versión pdf)
..."POR ELLO, el Señor Presidente de la Suprema Corte de justicia, en ejercicio de las facultades que le son propias: RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Asegurar la atención de las mesas de entradas, que deberán permanecer abiertas durante toda la jornada judicial. A tal efecto, los titulares y funcionarios pertinentes tendrán presente lo dispuesto en el artículo 3, puntos b) y c) de la medida judicial aludida consistente en "que en el caso en que los empleados no precien funciones, los funcionarios y el propio titular estén a disposición de los letrados para su atención en la mesa de entradas”. Los titulares de los órganos judiciales deberán notificar personalmente la medida a los funcionarios del juzgado o Tribunal a su cargo. En aquellos departamentos judiciales en los cuales funcionen mesas receptoras de escritos, la atención de las mismas deberá ser garantizada por el funcionario a cargo.
ARTÍCULO 2°: De igual manera deberá cumplimentarse lo resuelto en el artículo 3, punto d) de la medida cautelar indicada, consistente en que "se reciban todos los escritos que se presenten (con y sin habilitación), como así también cédulas, mandamientos y oficios a control, y se despachen en debido tiempo y forma".
ARTÍCULO 3°: Hacer saber a los Jefes de las Oficinas y Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones de todos los departamentos judiciales y a los Jueces de Paz lo resuelto en el artículo 3, punto d) de la resolución adoptada por la mencionada magistrada, a saber: "que la oficina de mandamientos y notificaciones recepcione todas las cédulas y les de la debida tramitación correspondiente".
ARTÍCULO 4°: Convocar, por intermedio de la Dirección General de Mandamientos y Notificaciones a todos los Jefes de las Oficinas y Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones a una reunión con carácter de urgente a celebrarse en la ciudad de La Plata el día 24 de abril a las 16 horas.
ARTÍCULO 5°: Convocar al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires a la reunión a celebrarse en esta Presidencia el día 25 de Abril del corriente a las 16 horas a los fines de analizar posibles mecanismos de agilización ante eventuales dificultades y, en particular considerar aspectos alternativos de notificación, hasta tanto culmine el proceso de implementación de las notificaciones por medios electrónicos previsto en el Acuerdo 3540, cuya concreción en el más breve plazo queda encomendada a los organismos de la Suprema Corte pertinentes.
ARTÍCULO 6°: Instar a los magistrados a que extremen los recaudos a los efectos de efectivizar lo dispuesto en el artículo 3o, punto f) de la citada Resolución: "que se celebren todas las audiencias fijadas".
ARTÍCULO 7°: Encomendar a las Cámaras de Apelación Departamentales a cargo de la superintendencia el control efectivo del cumplimiento de las medidas dispuestas en la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°: La Suprema Corte, por intermedio de las dependencias correspondientes, arbitrará los medios necesarios para el debido contralor y supervisión de lo dispuesto en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 9°: Regístrese, póngase en conocimiento de la Suprema Corte y notifíquese a todos los organismos jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires y demás dependencias de la Suprema Corte, a la Sra. Procuradora General de la Suprema Corte, a la Asociación Judicial Bonaerense, a la Fiscalía de Estado, al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, al Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, con copia de la Resolución adoptada por la dicha magistrada con fecha 20 de abril del corriente año.
Hágase saber asimismo a la titular del Juzgado Correccional N°1 del Departamento Judicial La Plata,
FIRMADO: EDUARDO NESTOR de LAZZARI, Presidente, RICARDO MIGUEL ORTIZ, Secretario.