Papa Francisco: Reforma del canon 579 CIC
El Romano Pontífice mediante el m.p. Authenticum charismatis del 1 de noviembre del presente año 2020, ha modificado la anterior redacción del canon 579 relativo a la facultad de los Obispos diocesanos de erigir mediante decreto formal institutos de vida consagrada dentro de su propio territorio previa consulta a la Santa Sede.
A partir de ahora se requiere la “praevia licentia Sedis Apostolicae scripto data”. Vale decir que deberán “ser reconocidos oficialmente por la Sede Apostólica, que es la única a la que compete el juicio definitivo” (m.p. Authenticum charismatis).
En este proceso de discernimiento de los diversos carismas que deben realizar los Pastores, la Santa Sede pretende acompañarlos asegurando así también la autenticidad de los mismos por cuanto el mismo documento lo refiere expresamente que le compete el juicio definitivo sobre ello.
Tal como lo expresa el P. Ghirlanda[1] S.J. es competencia de la Iglesia custodiar los diversos carismas que configuran su estructura fundamental; y en cuanto tales, dictar las normas pertinentes y tomar las decisiones que se requieran para evitar que se los dañe o que a través de su actuación social se dañe a la comunidad. En efecto, existen diversos bienes que la Iglesia debe preservar y debe emitir un juicio definitivo sobre su autenticidad por ser uno de los carismas particulares que se institucionalizarán canónicamente por la Iglesia y serán reconocidos por Ella como conforme a su finalidad salvífica[2].
El link del m.p. http://www.vatican.va/content/francesco/es/motu_proprio/documents/papa-francesco-motu-proprio-20201101_authenticum-charismatis.pdf