08
Ene
2021

Oficialización de las listas de Profesionales Auxiliares de la Justicia

Mediante la Resolución SC Nº 1468/20, la SCBA dispuso oficializar las listas de Profesionales Auxiliares de la Justicia a que se refiere el art. 14 del Acuerdo 2728 (texto según Anexo I del Ac. 3229), las que tendrán vigencia a partir del día hábil siguiente de su recepción y hasta que la Suprema Corte proceda a oficializar las nuevas (art 18 del citado decisorio).

SCBA Res. 1468/20

///(La Plata, 28 de diciembre de 2020)

Por ello,  la Suprema  Corte  de  Justicia en  ejercicio de  sus atribuciones,

R ESUELVE:

1º) Oficializar  las  listas  de  Profesionales  Auxiliares   de  la  Justicia a que se refiere el art. 14 del Acuerdo 2728  (texto según Anexo I del Ac. 3229), las que tendrán vigencia a partir del día hábil siguiente de su recepción y hasta  que e sta Suprema Corte de Justicia proceda a oficializar las nuevas (art. 18 del citado decisorio).

2°) Excluir de las listas pertinentes -por el tiempo de vigencia de la sanción que en cada caso corresponda- a los profesionales mencionados en el Anexo I (conf. artículos 35, 36 y 37 Ac. cit.).

3º) Aprobar los cronogramas anuales de sorteos remitidos por los organismos de contralor que conforman el Anexo II de la presente.

4º) Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

* De interés: Prorrogan la vigencia de las listas de Profesionales Auxiliares de Justicia actuales

Fuentes
SCBA

Noticias

El Juzgado de Paz de Pilar ha publicado un aviso para los Colegas,advirtiéndoles que únicamente se deberá dar cumplimiento a lo establecido por el Ac.3886, art.4, par.3 (acompañar documentación en papel) en casos en que el Magistrado expresamente lo exija, siempre que la digitalización sea perfectamente legible.
Por Res. SCBA Nº 923/18, del 6/6/18 vinculada a facilitar el acceso automático a la MEV: fueros de familia, penal y responsabilidad penal juvenil, para las partes, sus letrados y representantes, reemplazando la planilla de solicitud vigente hasta la fecha, que queda solamente para quienes son ajenos al proceso, estará disponible desde el 2 de julio del corriente.
Las prestaciones de servicio o las efectuadas en los términos de los mandatos concedidos con sus defendidos, realizadas por los abogadas/os en el ejercicio de su profesión no son de “consumo masivo”, razón por la cual no están obligados a poseer terminales electrónicas P.O.S. para recibir el pago de los honorarios y demás retribuciones mediante tarjetas de débito bancarias. Por ende tampoco el Organismo fiscal está facultado a exigírselo.
La FACA ha sido anoticiada y acusado recibo de presentaciones efectuadas por colegas -a través de algunos Colegios de Abogados- preocupados por exigencias de parte de algunas agencias del fisco nacional (AFIP DGI) relativas a la utilización de posnet (o terminal electrónica) por parte de los abogados, exigencia que no corresponde. Dictamen esclarecedor.
Por resolución 2678/17 dictada el 20 de diciembre por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se procede a la extensión de la Mesa de Entradas Virtual (MEV) a los sistemas de gestión de los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil. Alcances de la resolución: texto completo.

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