07
Jun
2016

Nuevo sistema de generación de Bono Ley 8480

Desde el 15 de junio, regirá un nuevo sistema de generación del Bono Ley 8480. Con el nuevo procedimiento el abogado ya no ingresará más con su tomo y folio. Lo hará, la primera vez, mediante la carga de su CUIT y de una clave que la genera en el propio programa. Así, cada vez que ingrese para generar un bono lo hará con su clave.

Nuevo valor del JusSegún la Ac. 3803 rige el valor del "Jus", con vigencia desde el 1°/01/16 en la suma de $ 437, desde el 1°/03/16 en la suma de $ 464, desde el 1°/07/16 en la suma de $ 504 y a partir del 1°/08/16, en la de $ 511.- Derogada la ac. 3.748


Bono electrónico -ley 8480- 

A partir del 15 de junio próximo, comenzará a regir un nuevo sistema de generación del Bono Ley 8480, mediante el cual se modifica el sistema actual. Con este nuevo procedimiento el abogado ya no ingresará más con su tomo y folio, sino que lo hará, la primera vez, mediante la carga de su CUIT y de una clave que la genera en el propio programa. Desde entonces, y a partir de allí cada vez que ingrese para generar un bono lo hará con su clave.

Noticias

A partir del 1° de septiembre del corriente año se procederá a inscribir a los profesionales interesados en conformar los listados de peritos auxiliares de la Justicia. Para ello deberán completar las planillas pertinentes accediendo al sitio web de la Suprema Corte.
Desde el 14 de octubre se aplicará a los recursos ordinarios y de queja por su denegatoria, a las denuncias por retardo y denegación de justicia y presentaciones varias. Mientras que a partir del 1° de noviembre se usará para las causas ante la Secretaría de Juicios Originarios. *Domicilio electrónico: cómo obtenerlo. Procedimiento obligatorio
Por sendas acordadas de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, emitidas el 14 de agosto, han sido fijadas las sumas correspondientes al jus arancelario y a las remuneraciones aludidas en la ley 24522 (arts.266 y 267)
Ponemos a disposición de los interesados la nómina actualizada de las distintas sedes distritales del Ministerio Público Fiscal Departamental que nos hiciera llegar la Secretaría General de la Fiscalía de Cámaras del Departamento Judicial de San Isidro, el 14 de agosto del corriente.
Habiendo sido modificado el inciso 18 del artículo 467 de la disposición normativa serie “B” N° 1/04, ponemos a disposición el texto completo de la normativa actual para facilitar a los colegas las presentaciones que consideren pertinentes efectuar sobre el particular, ante el Banco Provincia de Buenos Aires.

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