A partir del lunes 3 de junio se habilita el ingreso de oficios de medidas cautelares electrónicos, provenientes de juzgados de la Provincia de Buenos Aires. A continuación se detallan los pasos desde que es concedida una medida cautelar electrónica hasta que su resultado se notifica al juzgado por el Registro de la Propiedad.
Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires
Medidas cautelares electrónicas. DTR 8/19
Medidas cautelares electrónicas. DTR 8/19
A partir del lunes próximo 3 de junio se habilita el ingreso de oficios de medidas cautelares electrónicos, provenientes de juzgados de la Provincia de Buenos Aires.
A continuación se detallan los pasos desde que es concedida una medida cautelar electrónica hasta que su resultado se notifica al juzgado por el Registro de la Propiedad:
El abogado solicita la medida con los datos requeridos en los modelos de oficios.
Luego de que es concedida, el abogado genera y paga el timbrado.
El abogado acredita el pago en el expediente electrónico.
El secretario suscribe el oficio judicial y envía la medida al Registro.
El Registro recepciona la medida y la califica.
El Registro notifica al juzgado el resultado
* COLPROBA. Instructivo
* RPBA. Instructivo
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Fuentes
Registro de la Propiedad Inmueble de la Prov de Buenos Aires