Video explicativo
Expositor: Dr. Guillermo e. Sagués. Realizado por Fundación CIJUSO (2017)
Análisis de los aspectos más relevantes de la nueva ley de honorarios, -14967- para Abogados y Procuradores de la Provincia de Buenos Aires. Los cambios sustanciales que sortean el retraso normativo y la adecuación de los honorarios a la realidad profesional del ejercicio de la abogacía.
Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, del cual forma parte activa el Colegio de Abogados de San Isidro, logró la implementación de la nueva ley de honorarios.Texto de la ley . Tabla de honorarios
- Una revalorización de la profesión
La nueva ley de honorarios profesionales constituye no solo su readecuación a la realidad, sino que resignifica su naturaleza, hace a la seguridad jurídica y dignifica el ejercicio de la profesión de Abogado. Basada en una aspiración legítima y necesaria en razón de su relevante papel en la marcha de la administración de justicia.
El decreto ley 8904/77 emanado de la dictadura militar, que se encontraba vigente, se había convertido en un anacronismo que perjudicaba a los abogados y consecuentemente a la Caja de Previsión Social para Abogados y Procuradores que se ha visto gravemente desfinanciada, con el natural impacto hacia el futuro.
La norma establece algunos conceptos que forman su columna vertebral:
- Se establece legislativamente la naturaleza alimentaria de los honorarios profesionales.
- Se ratifica el carácter de orden público de los mínimos arancelarios
- Se puntualiza la autonomía de la provincia de Buenos Aires en esta materia, que fuera soslayada y menoscabada a principios de la década del 90.
- Se señala que el abogado es un actor indispensable para el adecuado servicio de justicia.
- Los honorarios serán a partir de ahora regulados en la moneda IUS a fin de evitar las distorsiones provocadas por la inflación.
- El IUS arancelario se calculará sobre la totalidad de los conceptos que integran la real remuneración percibida por un juez de Primera Instancia con quince años de antigüedad.
- Se modifica el sistema de pactos y convenios alcanzando ahora a materias antes excluidas.
- Se incorporan aranceles a materias antes no reguladas propias del Derecho de Familia vigente, el proceso Penal y el Contencioso Administrativo.
- Se agilizan los sistemas de notificaciones y se clarifican las cuestiones atinentes a la mora y a los intereses moratorios.
- Se sanciona con nulidad los autos regulatorios que no se funden circunstanciadamente en las normas de la ley, de modo que las resoluciones sean debidamente motivadas como manda la Constitución.
- Se limita la discrecionalidad judicial en la creación de bases regulatorias alejadas de los reales intereses económicos debatidos y los montos en juego.