Los procedimientos ante los tribunales son públicos. Un dictamen de la Comisión de Administración de Justicia
San Isidro, a los 24 días del mes de Abril de 2017
Y Vistos:
Para dictaminar en el presente legajo que lleva el número E ZZZ/17 AJ asignado a ésta Comisión de Administración de Justicia, y
Considerando:
Que llega a conocimiento de esta Comisión la nota presentada por el Dr. ABCD, poniendo en conocimiento del Colegio una situación que habría afectado su desempeño profesional.
El Hecho
Concretamente refirió el Dr. ABCD que el pasado 12/4/2017 se apersonó en la mesa de entradas de la fiscalía a cargo del Dr. Claudio Scapolan de este Dto. Judicial a fin de tomar vista de la IPP Nº 2074/17; lo que le fuera negado por el fiscal mencionado.
Destacó que se encontraba presente un miembro de esta Comisión, quien se presentó como tal y solicitó se le permitiera tomar vista de acuerdo a las normas que rigen la cuestión; lo que también le fuera negado.
Preguntado que fuera éste último en la reunión extraordinaria de la Comisión en el día de la fecha en relación al tema que nos ocupa, ratificó en todos sus términos los dichos del presentante, refiriendo además que se dejó constancia de lo sucedido en el libro de notas de la fiscalía.
En tal entendimiento, la conducta desplegada por el fiscal Claudio Scapolan fue contraria a derecho, y no caben dudas al respecto. No solo hizo caso omiso a la norma del artículo 280 del Código Procesal Penal que refiere que las causas son públicas, privando al Dr. ABCD de tomar vista de aquella, sino que además vulneró groseramente aquello preceptuado por el artículo 57 segundo párrafo de la ley 5177.
Concomitantemente dicha actividad violó el artículo 14 de la Constitución Nacional, habida cuenta que el Dr. ABCD se vio privado arbitraria e ilegalmente de ejercer cabalmente su profesión, y más precisamente, el ministerio que le fuera encomendado.
Es por demás clara la norma del artículo 57 de la ley 5177 en lo que se deriva de dicha conducta: “Cuando un funcionario o empleado de cualquier manera impidiere o trabare el ejercicio de este derecho, el Colegio….pondrá el hecho en conocimiento del superior jerárquico de aquéllos, a los efectos que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 y sin perjuicio de otras medidas a que hubiere lugar”.
Del mismo modo, observamos la vulneración artículo 169 de la Constitución Provincial en tanto establece que: “Los procedimientos ante los tribunales son públicos”.
Dichas medidas a las que hubiere lugar y referidas por la norma destacada en el párrafo precedente, son, en primer lugar, la realización de la denuncia penal ante la autoridad competente, a los efectos de que se investigue la posible comisión de un delito de acción pública –conforme artículo 248 del Código Penal-; entre otras que Fiscal General estime corresponder.
En tal entendimiento la Comisión se encuentra en condiciones de expedirse, y así entonces,
DICTAMINA:
Elevar el presente al Consejo Directivo aconsejando:
1- Se oficie a la Sra. Fiscal General Dtal. en su calidad de superior jerárquico del Sr. Fiscal denunciado, de acuerdo a lo normado en el segundo párrafo del artículo 57 de la ley 5177; ello así a los fines que correspondan;
2- Se oficie al Sr. Fiscal denunciado exhortándolo a fin de que cumpla acabadamente con las normas de aplicación cada vez que un letrado comparezca a la mesa de entradas de la fiscalía a su cargo;
3-Se ponga en conocimiento de todo lo expuesto al Sr. Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires como así también al Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia de esta provincia, a sus efectos;