08
Nov
2018

La información: clave para formar opinión. Declaración

En reiteradas notas se ha examinado la función de los Colegios de Abogados. Por nuestra parte y en relación al editorial publicado por La Nación “Abogados sin ética”, damos a conocer a la sociedad el significado que tiene la “Colegiación” para el Colegio de Abogados de San Isidro.

La información: clave para formar opinión

Respecto al editorial del diario La Nación “Abogados sin ética” de los días 29 y 30 de octubre del 2018.

En reiteradas notas se ha examinado la función de los Colegios de Abogados. Por nuestra parte y en relación al editorial publicado por La Nación “Abogados sin ética”, damos a conocer a la sociedad el significado que tiene la “Colegiación” para el Colegio de Abogados de San Isidro.

Como el abogado es un miembro fundamental del servicio de justicia, es necesario velar por su conducta al abrigo de la ética y también al cumplimiento de las leyes en sentido general; esto lo resolvemos a través de la actuación del Tribunal de Disciplina y preventivamente generando calificada actividad académica que optimice un idóneo desenvolvimiento profesional.

Asimismo, reconociendo el interés social y el compromiso solidario que significa el ejercicio de la abogacía, contamos con un servicio social que atendió a más de 2000 personas durante este año, merced al trabajo abnegado y gratuito de más de un centenar de colegas. También sostenemos numerosos convenios con los Ministerios de Justicia de Nación y Provincia, con la Procuración General de la SCBA y varios Municipios, para asistencia a las víctimas y demás personas que se encuentren en estado de indefensión de sus derechos.

Defendemos inclaudicable y permanentemente el valor Justicia en pos del aseguramiento de los derechos constitucionales. Ello, valiéndonos de la denuncia y acusación a los funcionarios y magistrados de la Administración de Justicia, por las causales establecidas en la legislación vigente, situación que significó la destitución de varios jueces (Dres. Eduardo Rico, Osvaldo Miguel Solimine y Alejandra C. Velázquez), en otros la renuncia anticipada a la celebración del Jury (Dra. Amancay Herrera) o al decidirse la acusación (Dres. Jorge J. Aguirre y Lidia Fasano Mastrini).

Fueron los Colegios de Abogados los que impulsamos y fuimos convocados para articular y formalizar la capacitación de los abogados en el proceso de digitalización de la Justicia, implementada en la Provincia de Buenos Aires, consecuentes con una política de modernización del Estado.

Nuestro alcance es, pues, la defensa del profesional como integrante necesario del sistema de Justicia. Y si se comprobara la comisión de una falta de ética de un colegiado, en su caso debería actuar el Colegio que posea competencia territorial, que en el particular le correspondería al Colegio Público de Abogados de Capital Federal.

Como Institución, nos excede hacernos cargo de la vida privada de los colegas o del modelo de vida elegido aunque se haya tornado público a través de la prensa y redes sociales, por más que ciertos medios –incluso- se aprovechen de ello.

La imagen del abogado ha sido distorsionada y denostada desde la existencia misma de la abogacía.

Es que el cuestionamiento debe centrarse en la actividad y ejercicio de la defensa, no en la conducta de algún profesional.

Lo que parece irritar es más bien lo que realmente significa la abogacía: el único baluarte imbatible contra el completo avasallamiento de los derechos de los más vulnerables.

Y si las opiniones constructivas suelen fundarse en informaciones que, en la medida que se amplíen o rectifiquen, alientan al cambio de aquellas primeras valoraciones, es que aseveramos que: la abogada, el abogado, son quienes acompañan al perseguido al pie del patíbulo, defendiendo hasta el final, la justicia de su causa.

Recusamos a los malos abogados. Pero bajo un cuestionamiento genérico jamás puede tolerarse que se intente menoscabar la importancia indudable del ejercicio de la abogacía en la consolidación de la paz social y la defensa del estado de derecho.

 San Isidro, 1° de noviembre de 2018. Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro.
 

Infoban,2/11/2018. Correo de lectores

Noticias

El Colegio de Abogados San Isidro, promovió hoy 30 de mayo de 2013 a las 12:20, una acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855.
El Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, multó a un abogado matriculado en Capital Federal por ejercer la profesión en San Isidro careciendo de la correspondiente matrícula provincial.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 38 de la ley 5177 (ref. ley 12277), deberá someterse a consideración la Memoria y el Balance y el Cuadro de Resultados del ejercicio comprendido entre el 1º de febrero de 2012 al 31 de enero de 2013 de nuestro Colegio.
Conclusiones arribadas en el plenario del Primer Encuentro de Dirigentes, celebrado en nuestro Colegio, y que fuera organizado por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, el pasado 12 de abril del corriente, bajo la consigna: “Generemos objetivos comunes”
El viernes 12 de abril del corriente, bajo la consigna “Generemos objetivos comunes”, se llevará a cabo en el Salón Auditorium del Colegio –Acassuso 424, 1er.piso- de 9:00 a 18:00 el primer “Encuentro Provincial de Dirigentes”. La participación en esta convocatoria es de carácter gratuito, pero requiere inscripción previa.

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