Resolución 1100/19
Dispuso la invalidez e inaplicabilidad al Poder Judicial del Art. 431* DN "B" 1/04 de ARBA, sobre el control de acreditación del impuesto de Ingresos Brutos correspondiente a honorarios.
La Suprema Corte de Justicia resolvió declarar la invalidez y, por consecuencia, la inaplicabilidad al Poder Judicial, del artículo 431* de la Disposición Normativa Serie "B" 1/04, texto según Resolución Normativa 18/18.
De tal forma, hace saber a los titulares de los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias que no deberán dar cumplimiento a la normativa mencionada en el artículo precedente.
Lo resuelto es sin perjuicio de que, en el ámbito del Convenio Marco de Intercambio de Información, Complementación de Recursos e Instrumentación de Comunicaciones por Medios Electrónicos con Firma Digital celebrado entre el Tribunal, ARBA y la Fiscalía de Estado el 15-IV-2008, puedan acordarse mecanismos ágiles y efectivos de intercambio de información a los efectos de posibilitar que la ARBA cuente con la información requerida.
*Artículo 431.- Los señores Jueces y demás entidades públicas y privadas no ordenarán ni autorizarán ningún trámite posterior al devengamiento o pago de los honorarios sin la previa acreditación del ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a tales honorarios. Los anticipos que de este modo se efectúen, serán ingresados utilizando el formulario R-114v2 "Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Anticipo Honorarios Profesionales. La constancia de pago será la impresión que realice el Banco de la Provincia de Buenos Aires (única entidad bancaria habilitada para esta retención), en los efectos "Banco" y "Expediente" del referido formulario y la emisión de un ticket para el efecto "Contribuyente".