08
Nov
2018

Jus, nuevos valores. Desde el 1° de octubre

Por acuerdo n° 3913 de la SCBA expedida el 7 de noviembre de 2018, se han fijado nuevos valores que rigen en relación al jus cfr. art. 9 de la Ley 14.967 y adecuado el valor del jus arancelario decreto ley 8904/77. Bonos. Jus previsional

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SCBA nro. 3913 del 7 de noviembre de 2018

La SCBA ha establecido:
 
1. Fijar el valor del JUS conforme art.9 de la ley 14967 con vigencia desde el 1° de octubre de 2018 en la suma de pesos un mil trescientos ($1.300)
 
2. Adecuar el valor del Jus arancelario decreto ley 8904/77, a partir del 1° de octubre de 2018 en la suma de pesos ochocientos ochenta y ocho($888) en consonancia con lo indicado en el segundo párrafo de los considerandos del presente."
 
JUS PREVISIONAL  a partir del 1/10/18) $540.  (Hasta el 30/9/18: $490) actualización
 
CUMPLIMIENTO DEL ANTICIPO (JUS) PREVISIONAL
El art. 13 de la Ley 6716 t.o. por la Ley 11.625 es claro y preciso al determinar que dicho anticipo se debe hacer efectivo al iniciar una labor profesional susceptible de devengar honorarios.
Esta contribución NO se vincula con el resultado final del trámite ni con la efectiva percepción del honorario ni con la suerte que corra la imposición de costas.
Si hay efectivo cobro de honorarios, el JUS PREVISIONAL abonado se descuenta actualizado del aporte personal que corresponda, según el art. 12 inc. a) de la Ley 6716 t.o. dec. 4771/95.
Frente a la clara disposición de la norma, NO existe ningún tipo de excepción que permite soslayar dicho mandato legal.Al respecto y en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 7 de la Ley 6716, el Directorio de la Caja en la CIRCULAR N° 2 ha fijado los siguientes criterios sobre la aplicación e interpretación de algunas de las reformas introducidas por la Ley 10.268, entre los que se encuentra la reglamentación del art. 12 bis (Cfr. Ley 10.268), hoy art. 13 de la Ley 6716 t.o. dec. 4771/95.
 
Bono Ley 8480. BONO VERDE: $ 430.  BONO AZUL: $ 215
 
 

Noticias

A disposición de los interesados los modelos de poder general y especial conforme lo normado por los arts. 284, 285, 363 y 1319 del Código Civil y Comercial (principio de libertad de formas) y los arts. 1015 y 1017 del mencionado Código (en cuanto a la no exigencia expresa de instrumento público para la acreditación del mandato para intervenir en juicio). Jurisprudencia.
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Según la Acordada. 3840 expedida por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires el 2 de marzo de 2017 rige el valor del "Jus", con vigencia desde el 1° de agosto de 2016, en la suma de $ 537. La presente disposición deroga la Acordada 3823 emitida el 16 de octubre de 2016. Bonos verdes y azules
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