15
Ago
2013

Jus arancelario. Remuneraciones Ley 24522, arts. 266 y 267

Por sendas acordadas de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, emitidas el 14 de agosto, han sido fijadas las sumas correspondientes al jus arancelario y a las remuneraciones aludidas en la ley 24522 (arts.266 y 267)

Los valores fijados para el jus arancelario con  vigencia desde el 1° de marzo de 2013 se fija en la suma de $211; a partir del 1° de septiembre del corriente en la suma de $229; y a partir del 1° de diciembre de 2013 en la suma de $232. Así ha sido dispuesto por la acordada 3658, del 14 de agosto de la SCBA.
Mientras que en razón de lo establecido por la acordada 3659 de igual fecha se fija la remuneración a la que aluden los arts. 266 y 267 de la ley 24522 en las respectivas sumas de $15.382,48 desde el 1° de marzo de 2013; $16.495,67 a partir del 1 de septiembre del corriente y $ 16.704,83 a partir del 1° de diciembre del año en curso.

Acordadas 3658 y 3659

Noticias

A partir del 1° de septiembre del corriente año se procederá a inscribir a los profesionales interesados en conformar los listados de peritos auxiliares de la Justicia. Para ello deberán completar las planillas pertinentes accediendo al sitio web de la Suprema Corte.
Desde el 14 de octubre se aplicará a los recursos ordinarios y de queja por su denegatoria, a las denuncias por retardo y denegación de justicia y presentaciones varias. Mientras que a partir del 1° de noviembre se usará para las causas ante la Secretaría de Juicios Originarios. *Domicilio electrónico: cómo obtenerlo. Procedimiento obligatorio
Por sendas acordadas de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, emitidas el 14 de agosto, han sido fijadas las sumas correspondientes al jus arancelario y a las remuneraciones aludidas en la ley 24522 (arts.266 y 267)
Ponemos a disposición de los interesados la nómina actualizada de las distintas sedes distritales del Ministerio Público Fiscal Departamental que nos hiciera llegar la Secretaría General de la Fiscalía de Cámaras del Departamento Judicial de San Isidro, el 14 de agosto del corriente.
Habiendo sido modificado el inciso 18 del artículo 467 de la disposición normativa serie “B” N° 1/04, ponemos a disposición el texto completo de la normativa actual para facilitar a los colegas las presentaciones que consideren pertinentes efectuar sobre el particular, ante el Banco Provincia de Buenos Aires.

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